Corte Interamericana fustiga a Sala Cuarta y revive la FIV

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó ayer a Costa Rica revivir el decreto del presidente, Luis Guillermo Solís, para regular la fecundación in vitro (FIV), al tiempo que criticó con dureza a la Sala IV por anular esa norma e impedir que las personas puedan tener hijos con tal técnica.

En una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia del 2012, que exigió al país permitir la fertilización asistida, la Corte IDH apreció el hecho de que el gobierno de Solís emitiera un decreto para implementar la FIV, a raíz de la falta de acuerdo entre los diputados para hacerlo mediante una ley.

Según los jueces, el Estado costarricense sí cumplió con la sentencia del 2012 cuando el Poder Ejecutivo promulgó sus reglas el 11 de setiembre del 2015, a pesar de que la Sala IV lo congeló provisionalmente en octubre y luego lo anuló, en febrero, por considerar que los derechos humanos solo pueden ser regulados en el Congreso.

En criterio de la Corte IDH, 'debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho a nivel privado y público'.

Por ello, resolvió que 'se mantenga vigente el decreto ejecutivo 39210-MP-S, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la sentencia'.

En la resolución, los jueces interamericanos reprocharon a la Sala IV haber desaprovechado oportunidades para hacer cumplir la sentencia de noviembre del 2012, cuando tuvieron la ocasión de resolver amparos y acciones de inconstitucionalidad sobre el tema. Le recordaron que la condena de hace tres años se originó por una decisión del tribunal constitucional del año 2000, que prohibió la FIV.

La Corte IDH criticó a los magistrados costarricenses por no asumir un rol de vigilancia en el cumplimiento de la sentencia: 'Las decisiones de amparo (de la Sala IV) contienen argumentos que no toman en cuenta que la medida de dejar sin efecto la prohibición de la FIV debía ser cumplida con la mayor celeridad posible y no podía hacerse depender de la regulación de dicha técnica, así como argumentos que insisten en la protección del derecho a la vida de los embriones, de forma contraria a los razonamientos de la sentencia de esta Corte. Dicho órgano tenía que hacer prevalecer lo resuelto en la Sentencia condenatoria'.

El magistrado constitucional Luis Fernando Salazar dijo que el alto tribunal es respetuoso de lo resuelto. 'Sin embargo...

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