CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000025-PROV, CONTRATO: 046116 PROCESO COBRO DE DAÑOS DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA. ÓRGANO DECISOR VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL, ÓRGANO DIRECTOR CONTRA: MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA S.A. RESOLUCIÓN N° 436-VEC-2021

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroIN2021596199
EmisorPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000025-PROV,

CONTRATO: 046116

PROCESO COBRO DE DAÑOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA.

ÓRGANO DECISOR

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL,

ÓRGANO DIRECTOR

CONTRA: MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA S.A.

RESOLUCIÓN N° 436-VEC-2021

El Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.

I.-Mediante procedimiento de Licitación Pública N° 2015LN-000025-PROV, el Poder Judicial procuró la contratación de los servicios de limpieza integral para los circuitos judiciales del país bajo la modalidad de entrega según demanda. Una vez adjudicados, se suscribió con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica N° 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 1-0782-0640, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, el contrato N° 046116, aprobado internamente por la Dirección Jurídica el 20 de mayo de 2016. II.-Dado los incumplimientos suscitados durante la ejecución del contrato, referentes con la falta de suministros de limpieza, ausencia y llegadas tardías de personal, así como falta de pago a sus empleados, en forma puntual en varias ocasiones, morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social y atraso en la entrega de especies fiscales, póliza de riesgos de trabajo y certificación de la C.C.S.S., información necesaria para dar orden de inicio en diferentes despachos judiciales del país que requerían el servicio; con el acuerdo de sesión N° 108-2017, artículo VI del 30 de noviembre de 2017, el Consejo Superior acordó resolver el contrato N° 046116 establecido con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica N° 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 1-0782-0640, para elServicio de limpieza integral para los diversos circuitos judiciales del país, bajo la modalidad según demanda”, sin perjuicio de las demás sanciones legales que conforme a derecho correspondan. III.-Según información del Proceso de Adquisiciones del Departamento el costo de los procedimientos de contrataciones realizados para la adquisición de los servicios de limpieza en diferentes oficinas del Poder Judicial, para sustituir el contrato resuelto N° 046116, ascendieron a la suma de ¢6,967,134.92 (seis millones novecientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con 92/100), según el detalle consignado en la resolución N° 420-VEC-2021. IV.-En virtud de lo expuesto, la suscrita, en calidad de Órgano Director, resuelve notificar a la empresa Multiservicios Internacionales América S.A., cédula jurídica N° 3-101-098063, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario, por cobro de daños correspondiente a la suma de ¢6,967,134.92 (seis millones novecientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con 92/100), ya que los incumplimientos contractuales al ejecutar defectuosamente la contratación generaron la resolución contractual, siendo la causa generadora del daño sufrido, dado que obligó a la institución a incurrir en gastos, al tener que generar nuevas contrataciones para satisfacer sus intereses y necesidades. Se le informa que, de la aplicación de dicho procedimiento, al tenor del artículo 35, 93, 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se podría derivar la ejecución de la garantía de cumplimiento y de resultar insuficiente, se gestionará el remanente por medio de cobro administrativo ante la Dirección Jurídica. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fu...

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