CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECREATARÍA GENERAL AVISO N° 16-2021

Fecha de publicación19 Octubre 2021
Número de registroIN2021593903
EmisorPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECREATARÍA GENERAL

AVISO 16-2021

ASUNTO: Audiencia sobre el proyecto de “Reglamento para la inscripción, registro y control de las organizaciones que representan intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en la Ley 9458 conocida como “Ley contra el maltrato animal”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Para los efectos del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia a todas las personas o entidades que tengan interés, por el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, sobre el proyecto de “Reglamento para la inscripción, registro y control de las organizaciones que representan intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en la Ley 9458 conocida como “Ley contra el maltrato animal”, de previo a su aprobación por la Corte Suprema de Justicia.

El proyecto es el siguiente:

“PROYECTO: “Reglamento para la inscripción, registro y control de las organizaciones que representan intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en la Ley 9458 conocida como “Ley contra el maltrato animal”

Artículo 1º—Del objeto del presente reglamento:

El objeto del presente reglamento consiste en regular la implementación del registro y control de las organizaciones que deseen representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en la Ley No. 9458, conforme lo dispuesto en los numerales 279 bis, 279 ter y 405 bis de la citada Ley.

Artículo 2º—De las obligaciones de las organizaciones para poder ejercer su derecho de representación de los derechos de los animales al amparo de los numerales 279 bis, 279 ter y 405 bis de la ley 9458:

Para poder ejercer su derecho de representación de los derechos de los animales al amparo de los numerales 279 bis, 279 ter y 405 bis de la ley 9458, las organizaciones que así lo deseen deberán inscribirse ante el Registro Judicial del Poder Judicial.

Para dicho fin, el Registro Judicial deberá implementar un módulo en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ), que permita a los despachos judiciales realizar la consulta de las organizaciones inscritas.

Artículo 3º—De las organizaciones a que se refieren los numerales 279 bis, 279 ter y 405 bis de la ley 9458:

Podrán inscribirse ante el Registro Judicial las siguientes organizaciones:

a) Las asociaciones constituidas conforme a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones, 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, y su reglamento del 28 de noviembre de 1988, cuyos fines constitutivos se encuentren orientados hacia la protección de los derechos de los animales

b) Las Asociaciones de Desarrollo Integral.

c) Las fundaciones reconocidas por la Ley 5338 del 9 de agosto de 1973 y sus reformas, cuyos fines constitutivos se encuentren orientados hacia la protección de los derechos de los animales

d) Otras organizaciones sin fines de lucro o declaradas de interés público, cuyos fines constitutivos se encuentren orientados hacia la protección de los derechos de los animales.

Artículo 4º—De los requisitos para la respectiva inscripción en el Registro Judicial a efecto de ejercer su derecho de representación de los derechos de los animales al amparo de los numerales 279 bis, 279 ter y 405 bis de la ley 9458:

La solicitud para integrar el registro de organizaciones conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, deberá presentarse ante el Registro Judicial y contener al menos:

a) Nota en donde se justifique la existencia de un interés de la organización para ejercer la representación de los derechos de los animales de conformidad con sus objetivos estatutarios.

b) Denominación de la organización.

c) Cédula jurídica.

d) Breve descripción de las actividades a la que se dedica,

e) Nombre de los representantes legales (persona Presidente y persona Vicepresidente),

f) Domicilio exacto de la organización,

g) Correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.

h) Número(s) de teléfono(s) para localización de los representantes legales.

i) Certificaciones o constancias relativas al acta constitutiva y personería jurídica vigente emitida por el Registro de Asociaciones y la Sección de Personas del Registro Nacional, respectivamente, cuando correspondiere.

Artículo 5º—Del trámite a seguir en el Registro Judicial para la inscripción de las organizaciones a efecto de ejercer su derecho de representación de los derechos de los animales al amparo de los numerales 279 bis, 279 ter y 405 bis de la ley 9458:

Recibida la respectiva solicitud, el Registro Judicial realizará una revisión de los requisitos indicados en el artículo anterior. Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos, se efectuará una prevención a la organización solicitante, para que en un término no mayor de diez hábiles proceda a aportarlo.

En caso de que la organización no atienda en el plazo indicado la prevención, se archivará de manera automática su gestión.

Artículo 6º—De la inscripción en el Registro Judicial de las organizaciones que cumplan las condiciones necesarias para ejercer su derecho de representación...

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