Modifica al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) el gasto presupuestario máximo del año 2006, de 4 de Julio de 2005

EmisorPoder Ejecutivo

N° 32526 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005.

Considerando:

  1. —Que la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

  2. —Que dicha ley establece que el Instituto estimulará el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, a través de los juegos deportivos nacionales, como medio de promover y detectar el surgimiento de nuevos talentos deportivos, que coadyuven a exaltar los valores sociales y culturales de la ciudadanía costarricense mediante la actividad deportiva.

  3. —Que el Instituto requiere modificar el gasto presupuestario máximo aprobado para el año 2006, con el .n de incorporar gastos orientados a la reparación del sistema de iluminación del Estadio Nacional, para satisfacer las necesidades de las diversas disciplinas deportivas que hacen uso del mismo, ya que sus respectivas torres de iluminación están obsoletas.

  4. —Que el Instituto requiere dar mantenimiento a la infraestructura del Polideportivo de Cartago, específicamente en cuanto a la calefacción de la piscina, la iluminación del Polideportivo y otras obras a desarrollar en dicho centro deportivo.

  5. Que la entidad para atender los gastos extraordinarios indicados en los considerandos 3 y 4, incorporará los recursos...

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