Modifica gasto presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y a Recreación en Directrices de política presupuestaria del 2005, de 25 de Agosto de 2005
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 32649 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación del 30 de abril de 1998 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005.
Considerando:
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Que la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación (ICODER), publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual debe estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, así como fomentar e incentivar el deporte en el ámbito nacional e internacional.
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Que el ICODER requiere apoyar el mejoramiento o creación de nuevos espacios para el deporte y la recreación, en zonas de alta prioridad social como Limón, Pérez Zeledón, Guanacaste, entre otras.
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Que para cumplir con los gastos extraordinarios indicados en el considerando anterior, el ICODER obtendrá los recursos de la Ley N° 8428, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2005 publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 de 31 de diciembre de 2004, así como del Superávit Libre, que se ajustó a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
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Que mediante el Decreto...
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