Modifica gasto presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y a Recreación en Directrices de política presupuestaria del 2005, de 25 de Agosto de 2005

EmisorPoder Ejecutivo

N° 32649 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación del 30 de abril de 1998 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005.

Considerando:

  1. —Que la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación (ICODER), publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual debe estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, así como fomentar e incentivar el deporte en el ámbito nacional e internacional.

  2. —Que el ICODER requiere apoyar el mejoramiento o creación de nuevos espacios para el deporte y la recreación, en zonas de alta prioridad social como Limón, Pérez Zeledón, Guanacaste, entre otras.

  3. —Que para cumplir con los gastos extraordinarios indicados en el considerando anterior, el ICODER obtendrá los recursos de la Ley N° 8428, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2005 publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 de 31 de diciembre de 2004, así como del Superávit Libre, que se ajustó a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

  4. Que mediante el Decreto...

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