Reforma Integral Reglamento de Crédito Préstamos Personales Régimen de Capitalización Colectiva, de 15 de Noviembre de 2010

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL REGLAMENTO DE CRÉDITO PRÉSTAMOS PERSONALES RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA CAPÍTULO I Condiciones generales Artículo 1º—Alcance.

El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea personal, a los afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531,

reformado por Ley 8721.

Por principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Sujetos de crédito.

Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento.

Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio.

El rea de Crédito del Departamento Financiero Contable es la responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II Préstamos personales Artículo 5º—Destino de los recursos.

Dirigida a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para sufragar requerimientos variados de índole personal.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos.

Las condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Préstamos personales

5 años

Hasta

ó10.000.000,00

Ajustable. Se tomará como referencia la tasa básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica + otras variables

La tasa de interés se revisará en forma trimestral.

CAPÍTULO III Requisitos Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales.

  1. Completar la solicitud de crédito.

  2. El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono,

    donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses.

    Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los Óplus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones.

  3. Tener un salario líquido superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.

  4. No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del...

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