Reforma Reglamento de Crédito Préstamos Personales Régimen de Capitalización Colectiva, de 6 de Agosto de 2013
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO DE CRÉDITO PRÉSTAMOS PERSONALES
Régimen de Capitalización Colectiva
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1ºAlcance. El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea personal, a los afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.
Por principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 2ºSujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as)
activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
Artículo 3ºObjetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 4ºDe la administración del programa crediticio. La Unidad de Crédito y Cobro es la responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción,
trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual,
de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.
CAPÍTULO II Préstamos personales Artículo 5ºDestino de los recursos. Dirigida a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para sufragar requerimientos variados de índole personal.
Artículo 6ºDe las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:
Programa
Plazo máximo
Monto de financiamiento
Tasa de interés
Préstamos personales
10 años
Hasta ó10.000.000,00 en cada una de las líneas de crédito de este programa.
Ajustable.
Se tomará como referencia la tasa básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la Inflación Proyectada por Actuarial más otras variables
Préstamos personal CrediEstudio
6 años
Hasta ó6.000.000,00
Ajustable.
Se tomará como referencia la tasa básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la Inflación Proyectada por Actuarial más otras variables
Préstamos personal CrediTurismo
4 años
Hasta ó1.000.000,00
Ajustable.
Se tomará como referencia la tasa básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la Inflación Proyectada por Actuarial más otras variable
La tasa de interés se revisará en forma trimestral.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 7ºDe los requisitos de los préstamos personales.
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Completar la solicitud de crédito.
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El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los Óplus salariales que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será
emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.
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Tener un salario líquido superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.
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No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el 40% o más del monto de su salario líquido neto una vez rebajadas las cargas sociales. Esto califica solo para salarios con un nominal menor al salario mínimo de la Administración Pública.
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Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
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Presentar el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.
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Aportar el número de una cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.
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Los fiadores y/o codeudores,
deben ser afiliados activos en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota del crédito según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d., e. y f. de este artículo, en tanto que los pensionados podrán aportar hasta dos fiadores que cumplan con estos requerimientos. Previo análisis delrea de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán...
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