Reforma Reglamento de Crédito Préstamos Personales Régimen de Capitalización Colectiva, de 30 de Julio de 2012

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en Sesión Ordinaria N° 083-2012 celebrada el 30 de julio del presente, aprobó

la modificación al Artículo N° 7, inciso j), del Reglamento General de Créditos Personales del RCC, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales j. Los trabajadores activos en propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP), podrán optar por crédito sin fiador,

por un máximo de ó2.000.000,00. Por montos entre ó2.000.001,00 y ó4.000.000,00 deberán aportar un fiador y de ó4.000.001,00 a ó10.000.000,00 requerirán dos fiadores.

Los trabajadores activos interinos del MEP podrán optar por crédito sin fiador, por un máximo de ó1.000.000,00. De ó1.000.001,00 a ó2.000.000,00 deberán aportar un fiador y de ó2.000.001,00 a ó10.000.000,00 deberán aportar dos fiadores.

Los trabajadores activos de los Centros Educativos Públicos y Privados (CEPPs) deberán aportar un fiador, para hacer créditos hasta por ó3.000.000,00; dos fiadores para optar por crédito de ó3.000.001,00 a ó6.000.000,00 y de...

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