Reforma Reglamento general de créditos personales del Régimen de Capitalización Colectiva, de 16 de Diciembre de 2011

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 144-2011, celebrada el 16 de diciembre del presente, aprobó la modificación al artículo 18 del Reglamento General de Créditos Personales del RCC, el cual debe leerse de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 18.—Aumentos en tasas de Interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

El aumento en la tasa no aplicará para los servidores del Ministerio de Educación...

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