Crea Comisión para el manejo integrado de acuíferos en el Distrito de Sardinal, Cantón de Carrillo, Guanacaste, de 3 de Mayo de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41094 - MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 6, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Agua Nº 276 del 27 de agosto de 1942, artículos 10 y 11 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 de 14 de abril 1961.

Considerando:

I.-Que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y otras instituciones públicas, conscientes de la necesidad de involucrar a las diferentes poblaciones en el proceso de conservación y manejo de los recursos naturales, e integrar las acciones bajo un esquema participativo de manejo de los acuíferos y de las fuentes de recurso hídrico asociadas a ellos, ha impulsado en la zona costera de Santa Cruz, Guanacaste, un proceso de cambio en el esquema conceptual y organizativo de la administración de estos importantes cuerpos de agua, impulsando la formulación de un Plan de Manejo Integral incorporando a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y a otros actores socioeconómicos.

II.-Que a partir de los estudios de balance hídrico y monitoreo que ha realizado el Comité Técnico Interinstitucional integrado por funcionarios del SENARA, Dirección de Agua de MINAE y el AyA, con el apoyo técnico de la Universidad de Costa Rica, se ha detectado equilibrio entre la oferta y demanda en condiciones normales, pero además de disminución en época de sequía en la producción de los acuíferos costeros conocimos como Playa Panamá, Coco-Ocotal y Playa Hermosa; y que con los efectos relacionados con el Fenómeno ENOS, podrían enfrentar importante estrés hídrico afectando con ello la disponibilidad de agua para el abastecimiento de las comunidades que se abastecen de estos sistemas de acuíferos.

III.-Que con el Decreto Ejecutivo N° 38449-MINAEMAG del 21 de enero del 2014, el Ministro de Ambiente y Energía en su calidad de Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, instauró el Comité Técnico Interinstitucional integrado por funcionarios del AyA, SENARA y Dirección de Aguas del MINAE, para la atención científica del acuífero Sardinal. Este Comité realizó el Balance Hídrico de este acuífero Sardinal y ha venido monitoreando su comportamiento; además en febrero de 2016, con el apoyo técnico de la Universidad de Costa Rica, realizó el análisis del comportamiento de este acuífero ante la sequía 2014-2016; resultados que se ha presentado a las comunidades relacionadas y actores sociales interesados.

IV.-Que mediante resolución N° 2017-001163 de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, la Sala Constitucional recordó las recomendaciones dadas por la Comisión Técnica Interinstitucional, relacionadas con el acuífero luego de realizado el análisis de febrero de 2016, denominado "Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015", a saber: 1) la Dirección de Agua del MINAE implementará la orden de instalación de sistemas de control como caudalímetros en los pozos con aprovechamiento autorizado (concesión) para regular la extracción; 2) la Dirección de Agua con el apoyo del SENARA, el ICAA y las...

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