Crea Programa Nacional Bufalino, de 7 de Mayo de 2015

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R018-2015.-Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las diez horas del siete de mayo del año dos mil quince.

Considerando:

I.-Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias ".Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.. Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.".

II.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, se establece la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes conexas.

III.-Que de conformidad con el artículo 6º del "Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal" antes citado, se tiene que la Dirección General es el nivel Político Superior y constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Servicio Nacional de Salud Animal y por ello emana las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas y normas de la entidad y tiene la competencia para exigir su cumplimiento, razón por la cual es la instancia que aprueba y establece los Programas necesarios para el mejor desempeño del SENASA.

IV.-Que se ha detectado la necesidad de crear el Programa Nacional Bufalino, como parte de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, para atender problemáticas especializadas relacionadas con esta especie animal. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

  1. -Créase el Programa Nacional Bufalino...

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