CREACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD (INSOLAPED)

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Número de registroIN2020433015
EmisorPoder Legislativo

CREACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL

Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD

(INSOLAPED)

Expediente 21.775

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la década de los años setenta se fundan en Costa Rica las primeras organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, conformadas principalmente por padres y madres, con el interés de atender las necesidades de estas personas, ante la ausencia de servicios estatales.

Con tal propósito, algunas de estas organizaciones, con grandes limitaciones materiales, técnicas y financieras, iniciaron la creación de una oferta de servicios tendiente a capacitar y promover el empleo de esta población. Surgieron instituciones como el Instituto de Rehabilitación Profesional a cargo de la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica, con el apoyo del Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Era evidente que, por sus múltiples limitaciones funcionales, muchas personas con discapacidad no lograban desarrollar capacidades para su empleabilidad, por lo que se hizo necesario implementar otra modalidad de servicios denominada taller protegido, siendo el primero el Taller Protegido de Alajuela. Otras organizaciones siguieron el ejemplo, denominándose talleres laborales.

La naturaleza de estos servicios provocó preocupaciones a las familias de personas con discapacidad, que consideraban que sus hijos e hijas desempeñaban un trabajo en estos talleres, y sus derechos laborales no eran respetados, por lo que algunas organizaciones tuvieron que enfrentar denuncias judiciales.

Por esta razón fue necesario que la Defensoría de los Habitantes se pronunciara e indicara en su momento, que el servicio brindado desde los talleres protegidos o talleres laborales, constituye un proceso de formación que le permite a la población usuaria, adquirir habilidades adaptativas para la vida diaria y el trabajo, contando para ello con la contribución de docentes del Ministerio de Educación Pública, en el marco de un proceso de capacitación.

Varias instituciones, encargadas de brindar asesoría y supervisión técnica y organizativa a las asociaciones de personas con discapacidad, entre ellas el IMAS, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (actualmente Consejo Nacional de Personas con Discapacidad) y el MEP, en conjunto con representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG), diseñaron la propuesta curricular y metodológica del Programa de Atención Integral de Personas Adultas con discapacidad.

Este esfuerzo interinstitucional, surge como respuesta a inquietudes de familiares de personas adultas con discapacidad, al no contar con opciones de servicios, en virtud de que el Estado costarricense no les ofrecía alternativas para que las personas con discapacidad entre 18 y 65 años tuvieran posibilidades de educación, formación e inserción laboral.

Con base en esa propuesta, el Consejo Superior de Educación, en sesión 61-2000 de 14 de diciembre del año 2000 aprobó la transformación de los talleres protegidos y talleres laborales en los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad).

Desde entonces, alrededor de 30 Caipad, funcionan en Costa Rica en alianza con organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, y tienen como propósito ofrecer a las personas adultas con discapacidad una opción de educación personal, social, ocupacional o productiva, que les permitiría potenciar su desarrollo integral, autonomía personal y mejora en su calidad de vida. Algunas de estas experiencias cumplieron y cumplen con su cometido, otras no.

En este marco, es importante destacar que el Estado Costarricense tiene la responsabilidad de promover, cumplir, respetar y proteger los derechos de las personas con discapacidad. El reconocimiento de estos derechos en igualdad de condiciones con las demás personas, se encuentra consignado en diversa normativa nacional e internacional, así como en jurisprudencia de la Sala Constitucional, entre la que se destaca:

El artículo 51 de nuestra Constitución Política, que establece, “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.”

La Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (2015), que transformó al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), entidad rectora en materia de discapacidad, en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en la que se reorienta el rol institucional a la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (1996), en la que se establece de manera instrumental el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.

El Decreto 36524-MP-MBSF-PLAN-MTSS-MEP, publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial, dando vida a la Política Nacional en Discapacidad. (Ponadis).

La Ley 9379, Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (2016).

La Ley Fundamental de Educación de 1957 y el Departamento de Educación Especial del MEP, creado en 1972, con varias reformas posteriores, respaldan las iniciativas relacionadas con la educación especial en todos los niveles del sistema educativo.

Con respecto al derecho a la educación, el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad refiere que:

(…)

“…los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

(…)

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad…”

La Sala Constitucional en el Voto 3820-94 manifiesta que:

“(…) la administración está jurídicamente obligada a realizar todas las medidas que sean necesarias y ponerlas a disposición de las personas con discapacidad, a efecto de hacer eficaz el derecho fundamental a la educación.”

El Comité de Derechos de las personas con discapacidad, órgano de expertos y expertas independientes, que da seguimiento internacional a la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la observación general 4 adoptada el 25 de noviembre de 2016 señaló:

“…la inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras, y las estrategias de la educación para superar los obstáculos, con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa, y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias.”

Derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

El artículo 19 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad indica:

“Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

(…)

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c) las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.”

Derecho al trabajo y empleo:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 27, manifiesta que:

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, adoptando medidas, entre ellas:

– Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad

– Permitir que tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua

– Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo

– Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias

– Emplear a personas con discapacidad en el sector público

– Promover el empleo en el sector privado

– Velar por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo

– Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo.

Muchas familias y organizaciones reclaman la necesidad de algún programa estatal que fomente el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad adultas, a través de un proceso continuo socioeducativo y de...

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