Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas, de 20 de Octubre de 2017

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 40696-MP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 147 inciso 4) de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y;

Considerando:

  1. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 es responsabilidad del jerarca establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional. Por tanto, el procurar conseguir la máxima satisfacción de los intereses y fines públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortalecerá las herramientas de control interno disponibles en aras de asegurar el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas.

  2. Que durante el proceso para la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo que tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera, se han identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, en especial ciertas prácticas en materia de Gobierno Corporativo en las empresas estatales e instituciones autónomas del país, en las que conviene seguir las mejores prácticas internacionales que se resumen en los lineamientos que plantea dicha organización para las empresas propiedad del Estado.

  3. Que con base en buenas prácticas internacionales, el Consejo de la OCDE emitió una serie de recomendaciones en el documento denominado "Recomendaciones del Consejo sobre Directrices del Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales" del 8 de julio de 2015 en el cual, entre otros aspectos, recomienda que "los Miembros y no-Miembros que se han adherido a esta Recomendación (en adelante los "adherentes") tomen debida cuenta de las Directrices que figura en el Apéndice de esta Recomendación y forman parte integral de ella como buenas prácticas comúnmente acordadas en la organización de sus sectores de la empresa estatal" así como "que los Adherentes promocionen activamente la aplicación de las Directrices para establecer sus prácticas de propiedad y definir un marco de gobierno corporativo de las empresas públicas".

  4. A partir de las mejores prácticas internacionales, se establece que una buena política en materia de Gobierno Corporativo asegura una correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y el Estado como propietario de la empresa o responsable de los resultados institucionales.

  5. Que dentro del Apéndice denominado "Directrices sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales" se recomienda que "El ejercicio de los derechos de propiedad debe ser claramente identificado dentro de la administración del Estado. El ejercicio de los derechos de propiedad debe ser centralizado en una entidad de propiedad individual, o, si esto no es posible, llevado a cabo por un organismo de coordinación. Esta "entidad de propiedad" debe tener la capacidad y competencias para realizar eficazmente sus obligaciones".

  6. Que, asimismo, el Apéndice recomienda al Estado actuar como un dueño informado y activo y ejercer sus derechos de propiedad según la estructura legal de cada empresa, con las siguientes responsabilidades: ser representado en las asambleas generales de accionistas y ejercer efectivamente los derechos de voto; establecer procesos de nombramiento de directorio bien estructurado, basado en el mérito y la transparencia plenamente o de mayoritaria estatales, participando todos activamente en el nombramiento de juntas directivas de las empresas propiedad del Estado (EPEs) estatal, contribuyendo a la diversidad de la Junta; establecer y supervisar la implementación de los mandatos generales y objetivos para las EPEs, incluyendo los objetivos financieros, objetivos de estructura de capital y niveles de tolerancia de riesgo; creación de sistemas de reporte que permitan a la entidad propietaria supervisar, auditar y evaluar el desempeño de la EPE regularmente y supervisar su cumplimiento con los estándares de gobierno corporativo aplicables; desarrollar una política de divulgación para las EPEs que identifique qué información debería ser pública, los canales adecuados para la divulgación y los mecanismos para asegurar la calidad de la información; cuando proceda y es permitido por el ordenamiento jurídico y el nivel de propiedad del Estado, mantener el continuo diálogo con auditores externos y órganos estatales de control específico; y establecer una política de remuneración clara para las juntas directivas de las EPEs que fomente el interés por la empresa a largo y medio plazo y pueda atraer y motivar a profesionales calificados.

  7. Que las EPEs bajo el control del Estado como persona jurídica han sido, mayoritariamente, creadas bajo la figura de "Instituciones Autónomas" de conformidad con los artículos 1...

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