Criterio de Corte deja en coma reforma a pensiones judiciales

El proyecto de ley que cerraría el gigantesco déficit de dinero que tienen las pensiones judiciales quedó en coma a causa del pronunciamiento que emitieron sobre el texto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Al dar a conocer su criterio negativo, la Corte también advirtió a los diputados de que el plan afecta el funcionamiento del Poder Judicial. Y, según el artículo 167 de la Constitución Política, las iniciativas que tengan ese efecto deben ser aprobadas con la votación de dos tercios de la Asamblea Legislativa; es decir, 38 votos.

A su vez, un plan que necesite de 38 votos no se puede tramitar por la vía rápida que se le aplicó a esta reforma legal. Se trata de un mecanismo para agilizar el proceso, el cual limita la cantidad de mociones que pueden presentar los diputados e, incluso, permite desechar mociones al cumplirse cierto plazo.

Según el Reglamento legislativo, el procedimiento abreviado solo se asigna a los planes que requieran mayoría absoluta para su aprobación: mitad más uno de los presentes.

Esa situación ha generado incertidumbre entre los legisladores, quienes no tienen claro cómo seguir adelante con el proyecto que evitaría que los contribuyentes carguen con el déficit actuarial de ¢5,3 billones que tiene el régimen de pensiones del Poder Judicial.

La vía rápida para el plan de pensiones judiciales fue aprobada el 30 de junio del 2016 y se empezó a tramitar en la Comisión Especial de Pensiones en setiembre del mismo año.

Hay diputados que mantienen el criterio de que, a partir de ahora, se debe frenar el trámite expedito, pues temen que continuar por esa vía implicaría a tirar al suelo todo el trabajo realizado hasta la fecha.

Tanto el presidente de la Comisión Especial de Pensiones, el socialcristiano Johnny Leiva, como la vicepresidenta legislativa, la libertaria Natalia Díaz, identifican tres salidas, todas ellas complicadísimas para finalizar con éxito el proyecto.

La primera es seguir con la vía rápida del artículo 208 bis del Reglamento legislativo, que actualmente le aplican al proyecto y correr el riesgo de que la Sala IV señale luego errores de forma que sepultarían la reforma.

La segunda es comenzar de nuevo...

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