Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-003-2011 Superintendencia General de Seguros, 2011
| Fecha de publicación | 24 Octubre 2012 |
| Año | 2011 |
| Número de acuerdo | PJD-SGS-003-2011 |
| Número de Criterio Jurídico | PJD-SGS-003-2011 |
| Fecha | 03 Febrero 2011 |
| Tipo de documento | Criterio Jurídico |
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
sugese@sugese.fi.cr
PJD-SGS-003-2011
3 de febrero de 2011
Señor
Javier Cascante E., Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
Me refiero a nota suscrita por el señor Sergio Sauma Cozza, Gerente General de Scotia
Agencia de Seguros S.A., sin número de referencia y sin fecha concreta de emisión, recibida
por esta Superintendencia el 09 de diciembre de 2010, mediante la cual consulta acerca de
la posibilidad de que las empresas arrendadoras tengan derecho a elegir libremente un
seguro que cubra los vehículos financiados a través del contrato de leasing.
En razón del alcance de las competencias de este órgano supervisor se emit e un criterio no
vinculante general de donde no pueda desprenderse de la misma, los eventuales sujetos
(clientes) o grupos de ellos a los que afectaría o beneficiaría la posición que adopte el
consultante según las conclusiones generales a que se arribe en este oficio.
I. Sobre las conclusiones del criterio legal aportado
En el dictamen legal aportado por la empresa consultante, se concluye entre otras cosas,
que por ser el arrendador:
Propietario del bien objeto del contrato de leasing, tiene un interés asegurable y es
destinatario final de las coberturas del seguro por los daños que sufra el bien y por
los que se deriven de su utilización;
Responsable objetivo por el uso que el arrendatario haga del bien dado en leasing;
Consumidor de seguros, tiene derec ho a la protección de sus intereses económicos
y la libertad de escogencia de una aseguradora.
II. Sobre el consumidor de seguros
Antes de entrar a analizar el tema sobre el leasing y el contrato de seguro, corresponde
determinar quiénes son consumidores de seguros.
La posición vertida en el dictamen legal aportado por el consultante es que una empresa
de leasing es un consumidor de seguros. Justifica su razonamiento afirmando que la
noción de consumidor de seguros en sentido amplio, abarca al tomador, asegurado y
beneficiario. Agrega que la arrendadora es un consumidor de seguros, porque tiene un
interés asegurable y como tomador del seguro es el destinatario final de la cobertura.
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