Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-004-2011 Superintendencia General de Seguros

Número de acuerdoPJD-SGS-004-2011
Tipo de documentoCriterio Jurídico
PJD-SGS-004-2011
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PJD-004-20111
22 de febrero de 2011
Señor
Javier Cascante E.
Superintendente de Seguros
Estimado señor:
En atención a la consulta planteada sobre el tema de si la actividad relacionada
con los "títulos de propiedad" constituye actividad aseguradora o no, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, y sobre la naturaleza del denominado “seguro de caución”,
se emite el siguiente criterio jurídico.
I. ACTIVIDAD ASEGURADORA SEGÚN LA LEY REGULADORA DEL
MERCADO DE SEGUROS.
La Ley Reguladora del Mercado de Seguros (en adelante LRMS), establece en el
artículo 2, que la actividad aseguradora solo podrá desarrollarse en el país por
entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida
por la Superintendencia General de Seguros, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de esa Ley.
Expresamente la LRMS, en el referido artículo 2 define la actividad
aseguradora en los siguientes términos:
“La actividad aseguradora consiste en aceptar, a cambio de una prima, la
transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas,
con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su
ocurrencia. La entidad aseguradora que acepte esta transferencia se obliga
contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo, a indemnizar al beneficiario de
la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una
renta u otras prestaciones convenidas.”
De la norma anteriormente transcrita, se deduce que toda actividad
aseguradora tiene como elementos que la caracterizan, los siguientes:
Entidad aseguradora: Empresa que está anuente a asumir la
transferencia de riesgos asegurables a cambio de una prima.
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Transferencia del riesgo asegurable: Se ha definido como “el pago de una
cantidad a un tercero para que asuma una parte o el total de los riesgos de pérdidas
económicas derivados de situaciones que no se pueden evitar, asumir ni reducir
a niveles aceptables. La forma de transferir el riesgo es por medio de un seguro. Las
personas y las organizaciones pagan una cantidad (prima) y obtienen l a promesa
de que se les pagará un resarcimiento por ciertos daños o pérdidas económicas”.
1
El
resaltado no es del original.
El Diccionario MAPFRE de Seguros
2
, conceptualiza esta figura como “…el
documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las
normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas
partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones
respectivos…
En opinión del profesor español Garrigues
3
, el contrato de seguro "... es un
contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona el asegurador asume el
riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto, al menos en cuanto al tiempo,
obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya
convertido en siniestro..”. (El destacado no es del original).
De esta forma, en el contrato de seguro la entidad aseguradora se obliga,
mediante el cobro de una prima y para el caso de que llegare a producirse
el siniestro cuyo riesgo es objet o de cobertura, a indemnizar, dentro de los
límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas en el contrato.
De esta forma, el riesgo asegurable es un suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del
beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.
Otro elemento importante, y característico de la actividad aseguradora, es
el Análisis de riesgo, que consiste en un proceso general de
identificación, descripción y estimación de riesgos
4
. El diccionario
MAPFRE de Seguros
5
, indica que fundamentalmente, se concreta en los
siguientes aspectos:
1
Gitman Lawrence J. y McDaniel Carl. El futuro de los negocios, 5ta edición, pg 686.
Documento extraído de internet: http://books.google.co.cr.
2
http://www.mapfre.com/wdiccionario/general/diccionario-mapfre-seguros.shtml
3
Garrigues (Joaquín). "Curso de Derecho Mercantil" Tomo IV. Editorial Temis. Bogota , 1987.
4
Proceso mediante el cual los riesgos identificados de una organización se ordenan, analizan,
cualifican y/o cuantifican utilizando un determinado criterio, con el fin de comprender la
naturaleza del mismo y determinar su probabilidad de aparición y sus posibles consecuencias.
5
OP. CIT.

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