Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-006-2013 Superintendencia General de Seguros

Número de acuerdoPJD-SGS-006-2013
Número de Criterio JurídicoPJD-SGS-006-2013
Tipo de documentoCriterio Jurídico
PJD-SGS-006-2013
15 de marzo de 2013
Señor
Tomás Soley Pérez
Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
Mediante oficio con número de referencia DTI-AP-003-2013, del 22 de enero de 2013,
recibido el 24 de enero de los corrientes, el señor Ricardo Caballeros Vela, Subdirector
de Acuerdo Previos de Precios de Transferencia, de la Dirección de Tributación Internacional
y Técnica Tributaria del Ministerio de Hacienda, consultó si una compañía establecida en
Costa Rica que brinda servicios de reparación de equipo de cómputo para clientes de
una empresa en el exterior que vende garantías extendidas a sus clientes que
adquieren esos equipos, constituye actividad aseguradora. Adicionalmente, mediante
oficio con número de referencia DTI -022-2013, del 06 de marzo de 2013, recibido el
en esa misma fecha, la señora Jenny Jiménez V., Directora de Tributación Internacional
y Técnica Tributaria del Ministerio de Hacienda, aportó información adicional y
aclaratoria sobre el cuadro fáctico del caso consultado. Con motivo de dicha consulta,
se procede a emitir el presente dictamen jurídico.
El caso consultado puede resumirse de la siguiente manera:
Una compañía extranjera vende diverso equipo de cómputo. Por su parte, una
compañía establecida en Costa Rica ofrece garantías extendidas sobre los productos
que vende la compañía extranjera. De la información remitida por el consultante, se
infiere que la prestación a la que se obliga la compañía costarricense frente a los
clientes que adquieren las garantías extendidas es la reparación o sustitución del
producto que presente un daño o desperfecto.
En criterio del consultante, las garantías extendidas relacionadas con el caso
consultado, guardan cierta similitud con un contrato de seguros, ya que podrían
contener los mismos elementos esenciales de un contrato de seguros, tales como:
Interés asegurable: el comprador procura el buen estado de los equipos;
Riesgo asegurable: la posibilidad de ocurrencia de un desperfecto en los
equipos;
Prima: el pago que hace el comprador a la compañía que vende la garantía
extendida; y
Obligación del asegurador: la reparación del equipo que presente un
desperfecto.

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