Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-007-2012 Superintendencia General de Seguros

Número de acuerdoPJD-SGS-007-2012
Número de Criterio JurídicoPJD-SGS-007-2012
Tipo de documentoCriterio Jurídico
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PJD-SGS-007-2012
17 de setiembre de 2012
Máster
Javier Cascante Elizondo
Superintendente General de Seguros
Estimado señor:
En atención a la consulta sobre las implicaciones de la reforma propiciada por la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros, a la Ley 40 del 30 de marzo de 1931 Banco Nacional
de Seguros asume el Seguro de Fidelidad, específicamente en cuanto a la posibilidad de que
las aseguradoras autorizadas por esta Superintendencia para emitir fianzas, se emite el
siguiente criterio jurídico.
I. ANTECEDENTES.
Por dictamen PJD-004-2011 de fecha 22 de febrero, esta División de Asesoría Jurídica se
refirió a las diferencias entre fianza y seguro, así como el tema relativo al seguro de
fidelidad instaurado por la Ley N° 40 del 30 de marzo de 1931. No obstante, la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N° 8956) introdujo una reforma a los siguientes
artículos:
Artículo 5.- El Estado y las demás corporaciones públicas aceptarán las fianzas que a su
favor expidan las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de
Seguros, en los casos en que se requiera fianza. Pero pueden aceptar las otras clases de
garantías que indiquen las leyes, excepto, en el caso de funcionarios y de empleados
públicos que manejen fondos del Estado, en que será obligatoria la garantía del seguro.
Artículo 6.-Las pólizas y los bonos de fidelidad que expidan las aseguradoras de la
categoría de seguros generales, debidamente registradas ante la Superintendencia
General de Seguros, surtirán los mismos efectos que un instrumento público.
Artículo 8.- Las aseguradoras renunciarán en sus pólizas al derecho de excusión,
separando las pérdidas cuyo riesgo hubiera asumido inmediatamente después de
comprobadas, pero subrogándose en los mismos privilegios, derechos y acciones que
tuviera la persona o entidad favorecida con el seguro, para recuperar el monto de la
pérdida. En los casos en que la pérdida exceda el monto de la fianza, ese derecho de
subrogación queda limitado a lo indispensable para que la aseguradora recupere el monto
de la fianza y la persona o entidad perjudicada conservará los derechos necesarios para
perseguir y obtener la diferencia no cubierta por el seguro.” (El destacado es suplido).

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