Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-013-2012 Superintendencia General de Seguros

Número de acuerdoPJD-SGS-013-2012
Número de Criterio JurídicoPJD-SGS-013-2012
Tipo de documentoCriterio Jurídico
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
sugese@sugese.fi.cr
PJD-SGS-013-2012
16 de octubre de 2012
Señor
Tomás Soley P.
Superintendente General de Seguros a.i.
Presente
Estimado señor:
En atención a su consulta relativa a la viabilidad legal de que un tercero interesado,
radicado o establecido en Costa Rica, realice actividad de correduría de reaseguros en el
país y si para tal efecto, es necesario su autorización y registro ante la Superintendencia
General de Seguros, se procede a emitir el criterio de ésta División de Asesoría Jurídica, en
los siguientes términos.
I. SOBRE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS
Los intermediarios de reaseguros constituyen sujetos de derecho, sean sociedades
corredoras o corredores de reaseguros, que tienen por función servir de intermediarios
entre aseguradoras y reaseguradores, con la finalidad de buscar las condiciones más
competitivas entre reaseguradores con quienes entre en contacto, pero cuidando que éstos
representen una seguridad adecuada
1
.
Los intermediarios de reaseguro juegan un papel importante dentro del mercado de
seguros, puesto que constituyen un mecanismo de colocación en el mercado internacional
de reaseguro, de los riesgos más importantes que asumen las entidades aseguradoras.
II. SOBRE LOS PRINCIPIOS DE IAIS RELACIONADOS CON LA INTERMEDIACIÓN
DE SEGUROS Y REASEGUROS
1
Velandia Castro Mauricio. Los intermediarios de seguros.Revista de Derecho Privado N° 3, enero/ju nio 1998.
Obtenida de la página de internet:
http://portal.uexternado.edu.co/irj/go/km/docs/documents/UExternado/pdf/revistaDerechoPrivado/rdp3
/mauricioVelandia.pdf visitada a las 17:00 horas del 25 de abril de 2012.
PJD-SGS-013-2012
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Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
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En el documento denominado “Insurance Core Principles, Standards, Guidance and Assessment
Methodology del 01 de octubre de 2011
2
, creado por la Asociación Internacional de
Supervisores de Seguros, se hace referencia a los intermediarios, concretamente en el
principio número 18, según el cual el Supervisor establece y hace cumplir los requisitos
para la actividad de los intermediarios de seguros, para asegurarse de que realizan el
negocio de manera profesional y transparente.
En el apartado de orientación básica de dicho principio, se establecen los siguientes puntos:
18.0.6 El Supervisor debe considerar la aplicación de estas normas y textos de
orientación tomando en cuenta que existen diversos modelos de negocio, que van
desde intermediarios individuales a grandes empresas, incluyendo a los
intermediarios de reaseguros.
18.0.8 A efectos de tomar cuenta la naturaleza, escala y complejidad del negocio en la
aplicación de este principio y sus estándares, el supervisor puede adoptar un
enfoque funcional, centrándose en la actividad llevada a cabo por el intermediario,
para garantizar la consistencia y evitar la posibilidad de arbitraje regulatorio.
18.0.26 Aunque este principio (18) es específico para la supervisión de los
intermediarios, otros principios que aplican, en general o en parte, a la supervisión
de los intermediarios, son los siguientes: 19) Ejercicio de la actividad; 21) lucha
contra el fraude en seguros; y 22) lucha contra la legitimación de capitales y
financiamiento del terrorismo.
18.0.27 El supervisor debe tener poderes adecuados para llevar a cabo la
supervisión de los intermediarios, incluidos los poderes para dictar normas y
adoptar medidas coercitivas.
Asimismo, en el estándar 18.1 se indica que el supervisor se asegura que los intermediarios
de seguros están obligados a tener licencia.
En el apartado de orientación básica, destacan los siguientes puntos:
2
Visible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.iaisweb.org/__temp/Insurance_Core_Principles__Standards__Guidance_and_Assessment_Method
ology__October_2011.pdf. Visitado a las 12:00 horas del 20 de abril de 2012.

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