Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-001-2010 Superintendencia General de Seguros

Número de acuerdoPJD-SGS-001-2010
Tipo de documentoCriterio Jurídico
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Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
sugese@sugese.fi.cr
PJD-SGS-001-2010
24 de febrero de 2010
Señor
Javier Cascante E., Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
Me refiero al oficio sin número de referencia, del 24 de diciembre de 2009, recibido en esta
oficina ese mismo día, mediante el cual el señor José Ignacio Cordero, Gerente de
Credomatic de Costa Rica S.A. consulta si dicha empresa puede adquirir un seguro colectivo
en nombre propio y por cuenta de los tarjetahabientes, y si dicho seguro puede ser
adquirido en el extranjero.
Sobre el particular, se rinde el presente dictamen jurídico, a partir del análisis de los
supuestos hipotéticos informados en el escrito de petición, sin que ello posteriormente
impida que frente a nuevos elementos o un caso real, se efectúen consideraciones
adicionales o más puntuales para atenderlos en su especificidad.
I. INTRODUCCIÓN
Adjunta el consultante a su solicitud, el dictamen legal que esta Superintendencia requiere
en los casos de evacuación de consultas generales, como la presente.
Dicho dictamen indica que la empresa Credomatic puede válidamente adquirir un seguro
colectivo en nombre propio y por cuenta de los tarjetahabientes pues, según su criterio, se
trata de la figura del “seguro por cuenta ajena” que se encuentra normada en los artículos 3 y
8 de la Ley de Seguros Nº11. Asimismo se indica que a los asegurados (tarjetahabientes) se
les da el carácter de terceros relevantes para el contrato.
Por otra parte, manifiesta el consultante que su representada puede válidamente adquirir
ese seguro colectivo en el extranjero, pues interpreta que el principio general derivado de la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº8653 (LRMS), es que no resulta ilegal contratar
un seguro con una compañía aseguradora extranjera.

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