Criterio Nº 10000 (DFOE-PG-0328) de Asamblea Legislativa, 14-07-2015

Fecha14 Julio 2015
EmisorAsamblea Legislativa
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales
q Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 10000
14 de julio, 2015
DFOE-PG-0328
Licenciada
Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Comisión Permanente de Asuntos Sociales
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Correo: COMISION-SOCIALES@asamblea.go.cr
maureen.chacon@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de
ley “Ley de Modificación de los artículos 1,2 y 6 de la Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nro. 8316, para el Fortalecimiento
del Comité Olímpico Nacional Expediente N° 19.468
En atención a su oficio CJNA-1026-2015 del 30 de junio de 2015, mediante el cual
solicita el criterio del Órgano Contralor en relación con el proyecto de ley Ley de Modificación
Nro. 8316, para el Fortalecimiento del Comité Olímpico Nacional Expediente 19.468”; se
exponen las siguientes observaciones, con el propósito de que se hagan del conocimiento de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
ANTECEDENTES
Se indica en la exposición de motivos que el proyecto de ley tiene como objeto establecer
una fuente permanente de recursos para el Comité Olímpico Nacional, por medio de un
aumento en el impuesto único por derechos de salida del territorio nacional por vía aérea. Para
ello, se reforman los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, Nro. 8316 de 26 de setiembre de 2002.
La reforma legal propuesta en el proyecto de ley busca aumentar el impuesto único por
concepto de derecho de salida del territorio nacional, equivalente en colones costarricenses de
$27 (monto actual) a $31 (treinta y un dólares moneda de los Estados Unidos de América).
Igualmente se pretende adicionar un inciso e) al punto 1 del artículo 2 de la Ley 8316 para
que en el desglose del tributo, se incluya una tasa de cuatro dólares estadounidenses
(US$4,00), a favor del Comité Olímpico Nacional, para el desarrollo de los programas
deportivos olímpicos en el país. Igualmente en el punto 2 de dicho artículo, la reforma propuesta
adiciona un inciso 6) que indica que tales recursos, una vez obtenidos, se depositarán por la
Tesorería Nacional, mediante el procedimiento correspondiente, al Comité Olímpico Nacional,
que dispondrá de una cuenta bancaria exclusiva para tal efecto.

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