Criterio Nº 10291 (DI-AA-1809) de Instituto Tecnologico de Costa Rica (itcr), 25-08-2005
Fecha | 25 Agosto 2005 |
Emisor | Instituto Tecnologico de Costa Rica (itcr) |
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.10291
02 de setiembre, 2005
DI-AA-1809
Doctor
Luis Gerardo Meza
Rector y Presidente a. í., Consejo Institucional
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Cartago
Estimado señor:
Asunto: Adición del Capítulo VII “Arrendamiento de Vehículos de Funcionarios del ITCR: Reconocimiento de Pago por Kilometraje” al Reglamento de Transportes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Se hace referencia a su Oficio SCI-392-2005, mediante el cual solicita la autorización de este Ente Contralor respecto a la adición del Capítulo VII al Reglamento de Transportes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, denominado “Arrendamiento de Vehículos de Funcionarios del ITCR: Reconocimiento de Pago por Kilometraje” de conformidad con lo establecido en el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
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Sobre la gestión que se conoce
La posibilidad de que las entidades públicas tomen en arrendamiento servicios de transporte de funcionarios con vehículos propios, como figura excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, se encuentra regulada en el artículo 79.8 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, que en lo que interesa dispone:
“79.- Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso público
(...) 79.8. El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de prestación La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.”
Como puede observarse, para que opere dicho sistema, la Institución interesada debe cumplir con ciertos...
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