Criterio Nº 1108 (DFOE-PG-0049) de Tribunal Registral Administrativo, 28-01-2019

Fecha28 Enero 2019
EmisorTribunal Registral Administrativo
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1108
28 de enero, 2019
DFOE-PG-0049
Señor
Giovanni Solano Cruz
Auditor Interno
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
Correo: info@tra.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado sobre las competencias de la auditoría interna
respecto de la apertura del libro de actas que lleva la Comisión de
Recomendaciones de Contratación Administrativa en el Tribunal Registral
Administrativo
Se procede a dar respuesta a su consulta efectuada mediante oficio Nro. TRA-AI-069-2018
de fecha 21 de diciembre de 2018.
I. OBJETO DE LA CONSULTA
a) SOBRE EL FONDO:
En el oficio de consulta, la interrogante planteada indica en su literalidad: “(...) si la
institución pública cuenta con una Comisión de Recomendaciones de Contratación
Administrativa, la cual lleva actas digitales que respaldan los acuerdos de las compras
realizadas, y la institución utiliza el sistema SICOP, para custodiar dichas actas digitales, surge
la interrogante, si se hace necesario por parte de la Auditoría Interna la apertura de un Libro de
actas para la Comisión de Recomendaciones de Contratación Administrativa, o si es suficiente
mantenerlas en custodia por medio del SICOP.”.
b) POSICIÓN DE LA AUDITORÍA DEL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
La auditoría interna del Tribunal Registral Administrativo externó su posición aduciendo que
el marco normativo constituido por el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292,
y el acápite 4.4.4 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, Nro. 2-2009-CO-
DFOE de la Contraloría General de la República, otorga la competencia a la auditoría interna
para la apertura y cierre de los libros legales, y que el jerarca y los titulares subordinados deben
aplicar actividades de control relativas a la apertura, mantenimiento, actualizaciones,
disponibilidad, cierre y custodia de los libros legales. Que en consecuencia, los acuerdos de las
compras institucionales deben centralizarse en un libro de actas que puede ser digital o físico, y
seguir incorporando en el SICOP dentro de cada expediente digital una copia del acta
respectiva.

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