Criterio Nº 11567 (DJ-1951) de Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, 19-11-2009

Fecha19 Noviembre 2009
EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacifico
DIVISIÓN JURÍDICA DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase

al oficio Nº 1 1 5 6 7


19 de noviembre, 2009

DJ-1949-2009

Máster

Widman Cruz Méndez

Gerente General

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO


Estimado señor:


Asunto: Se atiende onsulta relacionada con la modificación de la cláusula 4.1 del contrato de concesión de gestión de servicios públicos de la terminal de Puerto Caldera.


Nos referimos a su oficio No. G.G.C.1611-2009, mediante el cual solicita nuestro criterio en torno a una eventual modificación de la cláusula 4.1 del contrato de concesión de gestión de servicios públicos de la terminal de Puerto Caldera.


  1. Antecedentes y justificación de la solicitud


De conformidad con los términos de su solicitud, la Administración y el concesionario han tenido diferentes interpretaciones de la cláusula 4.1 del contrato de la concesión y la posibilidad de dar en garantía los bienes adquiridos para gestionar el servicio público de la terminal.


Particularmente dicha disposición del contrato, señala que el concesionario podrá fideicometer, gravar de cualquier manera o dar en garantía, los ingresos que resulten de la explotación de la concesión, así como toda contraprestación económica ofrecida por la Administración concedente todo para garantizar las obligaciones financieras necesarias para ejecutar el contrato de concesión. Se exceptúa el porcentaje de los ingresos que resulten de la explotación de la concesión que debe pagarse a la Administración por concepto de canon.


La empresa concesionaria alega que la cláusula en cuestión no impide otorgar en garantía el equipo destinado a la operación portuaria que se haya adquirido mediante financiamiento y a favor de la entidad que lo financie.


Por su parte, el INCOP sostiene que el contrato no le permite gravar el equipo que se haya adquirido para la operación portuaria, toda vez que la cláusula 4.1 regula una limitación a la discrecionalidad que puede tener la concesionaria sobre los bienes adquiridos para su operación.


Señala que por lo anterior se conformó una comisión técnica de conciliación. Agrega, que a pesar de que no se logró un acuerdo, las partes, junto con la Secretaría de Fiscalización estimaron que no se debía descartar la posibilidad de acordar una modificación al contrato, de manera que se regulen los temas del financiamiento y se adapte a los cambios del entorno, y de esta forma pueda cumplirse de mejor manera el fin público que pretende la ejecución contractual.


Para ello se estimó que es de interés tanto para el INCOP como para el concesionario, contar con equipo adecuado a la demanda de los servicios del puerto, que permita brindar servicios de la más alta calidad.


Asimismo se consideró que el financiamiento constituye un mecanismo típico y necesario para la realización de proyectos de inversión en obras y...

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