Criterio Nº 11831 (FOE-AM-0583) de Consejo Nacional de Produccion, 04-10-2004

Fecha04 Octubre 2004
EmisorConsejo Nacional de Produccion
Al contestar refiérase

Al contestar refiérase

al oficio Nº 11831

7 de octubre, 2004

FOE-AM-0583

Ingeniero

Carlos Cruz Chang

Consejo nacional de producción


Estimado señor:


Asunto: Criterio jurídico con respecto a si resultan aplicables las disposiciones de la Ley General de Control Interno a los beneficiarios del Programa de Reconversión Productiva.


Nos referimos a su oficio número GG-1372 con respecto a si resultan aplicables las disposiciones de la Ley General de Control Interno No. 8292 a los beneficiarios del Programa de Reconversión Productiva


Sobre el particular la Dirección de Asuntos Jurídicos del CNP rindió su criterio y concluyó, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de Control Interno No. 8292 que a los sujetos privados beneficiarios del Programa de Reconversión Productiva le son aplicables los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República, y en especial los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del órgano contralor .


Para resolver lo anterior debemos recordar que el Programa de Reconversión Productiva fue creado y reconocido de interés público mediante la Ley No. 7742 del 19 de diciembre de 1997 que vino a reformar la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No. 2035. Tal y como lo señala el numeral 49 de dicho Cuerpo Legal “los recursos del Programa de Reconversión Productiva se destinarán al cumplimiento de sus objetivos y a la asignación de recursos reembolsables y no reembolsables, a los proyectos debidamente aprobados por la Junta Directiva. Para los recursos reembolsables, podrán fijarse períodos de gracia, plazos y tasas de interés preferenciales, según políticas de la Junta. No obstante, los fondos del Programa obtenidos mediante créditos del Consejo Nacional de Producción sólo podrán ser utilizados para asignar recursos reembolsables que garanticen al Consejo el pago oportuno de dichos créditos. / Para la asignación de recursos no reembolsables, se necesita el voto afirmativo de dos terceras partes del total de miembros de la Junta Directiva. La naturaleza no reembolsable de los fondos no exime al Consejo de su obligación de requerir garantías que aseguren el desarrollo de los proyectos.” ( el resaltado no es del original)


Por su parte el Reglamento de Crédito y Asignación de Recursos Reembolsables y no Reembolsables, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de febrero de 2004, viene a establecer las normas operativas de asignación de dichos recursos, y entre ellas el artículo 3 obliga al beneficiario a aceptar y acatar las recomendaciones de carácter técnico que le formule el Consejo Nacional de Producción, debiendo utilizar los bienes y servicios que se adquieren con recursos del financiamiento, para el cumplimiento de los fines y objetivos del proyecto.


Tal y como lo define el Reglamento citado en su artículo 4, el financiamiento reembolsable lo constituyen los recursos aprobados bajo la modalidad de crédito, con tasas de interés, plazos, garantías, modalidad de pago y eventualmente períodos de gracia, debidamente definidos por la Junta Directiva, que se formaliza a través de un contrato de crédito. El financiamiento No Reembolsable, de aplicación excepcional dada la necesidad de sostenibilidad del Programa, es aquel aporte económico otorgado sin costo financiero y sin la obligación de ser reintegrado, una vez cumplidos los objetivos del Proyecto, existiendo la obligación del beneficiario de suscribir un convenio y garantía que asegure adecuadamente la utilización de los recursos asignados al fin aprobado por la Junta Directiva. Los recursos no reembolsables, según el Reglamento en mención, se destinan a fines específicos tales como costos de estudios de factibilidad, de diseño de obras; también gastos para fortalecimiento organizacional equipos de apoyo administrativo; gastos de desarrollo de productos y penetración de mercados, gastos de entrenamiento y...

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