Criterio Nº 12438 (DAGJ-2649) de Universidad Estatal a Distancia (uned), 13-10-2004
Fecha | 13 Octubre 2004 |
Emisor | Universidad Estatal a Distancia (uned) |
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 2 4 3 8
11 de octubre, 2004
DAGJ-2649-2004Licenciado
José E. Calderón SolanoAuditoría Interna
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre fraude laboral.
Damos respuesta a su oficio AI-127-2004, del 5 de octubre pasado, por él pregunta:
-
¿Es el fraude laboral un delito o qué tipo de transgresión?
-
¿Cuáles son las leyes o normas que originan el fraude laboral?
-
¿Cuáles son las presuntas responsabilidades que genera el fraude laboral para las personas que autorizan este tipo de contratación?
-
¿Cuáles son las presuntas responsabilidades que genera el fraude laboral para las personas que permiten que se les contrate mediante este tipo de contrataciones?
Es necesario pasar a explicar las diferencias entre contratos laborales y profesionales y la figura de “fraude laboral”; sobre esto este despacho ha indicado:
"… la contratación administrativa de servicios profesionales (incluidos el de asesoría legal) es procedente, únicamente en el evento en que la entidad contrate una asesoría puntual sobre un asunto específico. Sobre el particular, en nuestro oficio 5667 (DAGJ-0848-2000) de 9 de junio de 2000, se indicó “...Finalmente consideramos oportuno recordar que la contratación administrativa de servicios profesionales no debe estar referida a necesidades continuas y permanentes de la Administración –excepción hecha de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Contratación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba