Criterio Nº 12438 (DAGJ-2649) de Universidad Estatal a Distancia (uned), 13-10-2004

Fecha13 Octubre 2004
EmisorUniversidad Estatal a Distancia (uned)
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase


al oficio Nº 1 2 4 3 8


11 de octubre, 2004

DAGJ-2649-2004

Licenciado

José E. Calderón Solano

Auditoría Interna

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA


Estimado señor:


Asunto: Se emite criterio sobre fraude laboral.


Damos respuesta a su oficio AI-127-2004, del 5 de octubre pasado, por él pregunta:


  1. ¿Es el fraude laboral un delito o qué tipo de transgresión?

  2. ¿Cuáles son las leyes o normas que originan el fraude laboral?

  3. ¿Cuáles son las presuntas responsabilidades que genera el fraude laboral para las personas que autorizan este tipo de contratación?

  4. ¿Cuáles son las presuntas responsabilidades que genera el fraude laboral para las personas que permiten que se les contrate mediante este tipo de contrataciones?


Es necesario pasar a explicar las diferencias entre contratos laborales y profesionales y la figura de “fraude laboral”; sobre esto este despacho ha indicado:


"… la contratación administrativa de servicios profesionales (incluidos el de asesoría legal) es procedente, únicamente en el evento en que la entidad contrate una asesoría puntual sobre un asunto específico. Sobre el particular, en nuestro oficio 5667 (DAGJ-0848-2000) de 9 de junio de 2000, se indicó “...Finalmente consideramos oportuno recordar que la contratación administrativa de servicios profesionales no debe estar referida a necesidades continuas y permanentes de la Administración –excepción hecha de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Contratación...

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