Criterio Nº 12488 (FOE-AM-0628) de - , 31-08-2006

Fecha31 Agosto 2006
Emisor -
Al contestar refiérase

Al contestar refiérase

al oficio Nº 12488


31 de agosto, 2006

FOE-AM-0628



Señor

Juan Figuerola

Secretario

Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON)



Estimado señor:

Asunto: Estudio jurídico acerca del registro, control y acceso a la información respecto de las donaciones que realizan fundaciones y organizaciones conservacionistas privadas en beneficio de las áreas silvestres protegidas estatales, ya sea mediante la transferencia de recursos líquidos, la entrega de bienes muebles o inmuebles, o mediante la puesta a disposición del MINAE de trabajadores contratados por esas organizaciones privadas.



Damos respuesta a su oficio N° FECON-10-05 del 2 de febrero de 2005, el cual no había sido contestado con anterioridad por cuanto según se le informó en su oportunidad, esta Área de Fiscalización estaba realizando algunas investigaciones de fiscalización y análisis jurídicos relacionados con la materia de su consulta y que resultaban de interés para la respuesta solicitada, valga agregar que en el desarrollo del presente dictamen se hará referencia a dichos informes y criterios jurídicos.


En su consulta, solicita aclaración acerca de si el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y sus representantes pueden actuar bajo los lineamientos propios de las empresas privadas cuando se reciben donaciones o cuando se establecen acuerdos de colaboración con organizaciones privadas en beneficio de las áreas silvestres protegidas estatales (ASP); pregunta además qué obligación tiene ese Ministerio de suministrar información al respecto.


Aporta con su misiva copia de la nota suscrita por el entonces Ministro de Ambiente y Energía, Sr. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, oficio N° DM-2217-04 del 16 de diciembre de 2004, en donde dicho funcionario expone que la “Fundación de Gordon y Betty Moore” donó US$8.000.000,00 al programa de Costa Rica de “The Nature Conservancy (TNC)”, con el fin de fortalecer los esfuerzos de conservación en la Península de Osa, dentro del marco de objetivos de la Campaña de Osa, compuesta por el MINAE, Conservación Internacional (CI), Fundación Costa Rica – United States of America (Fundación CRUSA) y la TNC. El entonces Ministro consideraba que al tratarse de una donación privada, el MINAE no se encontraba en capacidad de brindar la información solicitada por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, como por ejemplo el objetivo general y objetivos específicos de la donación, fechas de inicio y finalización del proyecto, presupuesto y plan de gastos de la donación, entre otras.


Sobre al particular, valga aclarar en primer lugar que, dada la facultad de la Contraloría General de la República de reglamentar su potestad consultiva, según lo dispuesto por el artículo 29 de su Ley Orgánica1 se emitieron las normas de esta Contraloría General para la atención de consultas mediante Circular CO-529 de fecha 26 de mayo de 2000 publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000. En virtud de ella, es el jerarca de un sujeto pasivo de fiscalización quien debe plantear las consultas a este Órgano Contralor. En el caso de marras el consultante lo hace en su carácter de secretario de una organización particular conocida como Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON); por lo que valga recordar que de conformidad con el artículo 29 en relación con los artículos 4, 8 y 9, todos de la citada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la FECON no es sujeto pasivo de fiscalización.


En virtud de ello, esta Contraloría General omite pronunciarse en este dictamen con respecto al convenio específico al que refiere su misiva. Sin embargo, en un afán de colaboración, nos permitimos realizar algunas consideraciones en términos generales acerca del tema, sin hacer referencia al caso concreto; lo anterior por cuanto es interés de esta Contraloría General informar a la ciudadanía sobre la normativa que rige la captación y uso de los fondos públicos. Más aún por cuanto la consulta planteada por la FECON trata aspectos que han sido abordados por este Órgano Contralor en diversos informes, entre los que se encuentran: el “Informe sobre los resultados de un estudio especial efectuado en el Ministerio de Ambiente y Energía sobre el ‘comanejo’ del Parque Nacional Marino Ballena”, Informe N° DFOE-AM-38/2005 del 14 de diciembre de 2005; el “Informe sobre los resultados de un estudio en la Fundación de Parques Nacionales”, informe N° DFOE-AM-47/2002 del 20 de diciembre de 2002; el “Primer informe sobre los resultados del estudio presupuestario y financiero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el “Segundo y último informe sobre los resultados de un estudio relacionado con el control y uso de los recursos del SINAC”, informes N° DFOE-AM-6/2002 y DFOE-AM-7/2002, ambos del 28 de junio de 2002, así como múltiples dictámenes y criterios que se han emitido acerca de la administración de fondos en el SINAC, a los que haremos referencia en el desarrollo del presente dictamen.


1.- Naturaleza de los fondos administrados por las fundaciones y competencias de la Contraloría General de la República.

Las fundaciones son personas jurídicas de carácter privado que se encuentran regidas por la Ley de Fundaciones, Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973. Según lo dispone el artículo 5 de esa Ley, las fundaciones nacen a la vida jurídica a partir de su inscripción en la Sección de Personas del Registro Público, y en ese momento adquieren personalidad jurídica, en virtud de la cual empiezan a ser sujeto de derechos y obligaciones.


En principio, la naturaleza de entes de carácter privado la tienen también las fundaciones de iniciativa pública, como por ejemplo la Fundación de Parques Nacionales o la Fundación del Parque Marino del Pacífico, sin perjuicio de algunas particularidades y regulaciones a las que se encuentran sometidas este tipo de fundaciones, en virtud de su especial conformación.2


Por otra parte, valga hacer la salvedad de que existen también otras fundaciones constituidas en virtud de ley especial, las cuales se encuentran regidas por su particular régimen normativo, como por ejemplo las fundaciones universitarias creadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 94 y 95 la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990. Empero, el análisis de estas fundaciones universitarias cae fuera del alcance del presente estudio y por ello no se hace mayor referencia a ellas en este dictamen.3


Ahora bien, el concepto el fondos públicos se refiere, en términos generales, a los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos4; por tal razón se estima que los fondos propiedad de fundaciones no se consideran fondos públicos, y se les considera de naturaleza privada. Es decir, dado que las fundaciones son entes de carácter privado, deviene entonces que los bienes que para el cumplimiento de su objetivo fundacional adquieran en propiedad, constituirían fondos privados.5


Sin embargo, el hecho de que los fondos que le pertenezcan a las fundaciones sean fondos privados, no excluye que estas organizaciones puedan, en determinadas circunstancias, poseer o administrar fondos públicos. De ahí que se requiere determinar en cada caso concreto, si una fundación administra o posee fondos públicos o si se trata de fondos privados. Por eso es importante distinguir dos situaciones a tener en cuenta:


1.1.- Fundaciones que reciben,...

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