Criterio Nº 13145 (FOE-OP-0519) de Consejo Nacional de Concesiones, 08-09-2006

Fecha08 Septiembre 2006
EmisorConsejo Nacional de Concesiones
19 de enero del 2000

Al contestar refiérase

al oficio N° 13145



14 de setiembre de 2006

FOE-OP-519




Licenciado

Alexis Artavia González

Auditor Interno

Consejo Nacional de Concesiones


Estimado señor:


Asunto: Respuesta a consulta formulada en oficio AINC-037-06 referente a determinar si el contrato de Fideicomiso de la Concesión de Obra Pública San José San Ramón debe de ser refrendado y si requiere la aprobación del Presupuestos de Ingresos y Gastos por parte de la Contraloría General conforme con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley No. 8131.


En atención a la consulta referida, me permito efectuar algunas consideraciones para la mejor comprensión del asunto.


La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 define el ámbito de aplicación de su normativa y las condiciones requeridas en el caso de suscripción de fideicomisos. La norma referida, en lo que interesa, dispone en el artículo 1 párrafo sexto, que :


“También esta Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades en participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a disposición mediante partida o norma presupuestaria por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado ...”. ( la negrita no es original).


Como es de su conocimiento, el Fideicomiso Privado No. 964, con sustento en lo indicado en el respectivo cartel de licitación y en el contrato de concesión correspondiente,...

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