Criterio Nº 13986 (DFOE-BIS-0860) de Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 05-10-2023

Fecha05 Octubre 2023
EmisorFondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo del Bienestar Social
Al contestar refiérase
al oficio n.º13986
05 de octubre del 2023
DFOE-BIS-0860
Señor
Donald Rojas Fernández
Director Nacional
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN (ICODER)
direccion.nacional@icoder.go.cr;donald.rojas@icoder.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre el reintegro total del superávit (libre y específico), por parte
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, generado por los
recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, con fundamento en el artículo 27 de la Ley n.° 5662.
Se atiende el oficio n.° ICODER-DN-1703-08-2023, relativo a la obligatoriedad del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (en adelante ICODER), de reintegrar el
superávit (libre y específico) generado por los recursos provenientes del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (en adelante FODESAF), con fundamento en
el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, n.° 5662 (en
adelante Ley n.° 5662).
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
En el texto de la consulta, se solicita criterio a la Contraloría General de la
República, en relación con la procedencia de la aplicación, por parte de la Dirección de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (en adelante DESAF), del artículo 27 de la
Ley n.° 5662, a efecto de que el ICODER reintegre el superávit libre y específico,
generados a partir de los recursos provenientes del FODESAF.
Como parte de los antecedentes, se adjunta a la consulta el oficio emitido por la
DESAF, n.° MTSS-DESAF-OF-587-2023 del 13 de junio del 2023 y el memorando n.°
DESAF-AL-MEMO-21-2023 del 02 de junio del presente año, con el criterio de la Asesoría
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo del Bienestar Social
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Legal de dicha Dirección, respecto de la devolución del citado superávit por parte del
ICODER. Sobre el particular, el referido criterio legal señaló lo siguiente:
“...Ahora bien, en cuanto al argumento que expone el ICODER, que se
encuentra desvinculado a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 5662, porque
el porcentaje asignado deviene de su propia ley y a referencias propias de la
naturaleza jurídica de la institución, no tiene asidero jurídico, por cuanto la
aplicación de la Ley 5662 y su reforma la ley 8783 y su reglamento, deriva de la
Naturaleza jurídica del Fondo, del origen de los recursos y de la finalidad para
la cual fue creado el fondo. Por eso prevalece la ley especial 5662 sobre la
general en este caso la ley 7800 de creación del ICODER… Del artículo
anterior debe quedar claro que no procede hacer distinción donde la ley no lo
hace, para el caso concreto de los recursos Fodesaf, la norma especial que
regula su tratamiento en cuanto a la administración y fiscalización, establece
que los superávits generados por las entidades beneficiarias del Fondo
deberán ser reintegrados al Fondo a más tardar el 31 de marzo del año
siguiente a su generación. Nótese que la norma indica claramente de los
superávits generados por las entidades beneficiarias del fondo, sin hacer
distinción alguna por el tipo de población beneficiaria ni la naturaleza jurídica de
la institución que los ejecuta…No obstante, la Contraloría General de la
República, mediante informe DFOE-BIS-IF-00014-2022, emite disposiciones
puntuales a esta Dirección, siendo que determina la existencia de una
antinomia jurídica entre lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 5662 y lo
regulado por el Reglamento a la ley del Fodesaf Decreto Ejecutivo
43189-MTSS, sobre el tratamiento de los superávit. / Considerando la
discrepancia que existía entre la interpretación que hacía la Desaf sobre la
aplicación del dictamen de la Procuraduría General de la República y las
disposiciones emitidas por la Contraloría sobre el tratamiento adecuado del
superávit de los recursos Fodesaf, según lo dispuesto en la ley 5662 , ese ente
Contralor, mediante oficio DFOE-SEM-0110 del 27 de enero del 2023, remite el
criterio DFOE-BIS-0028-2023 del 25 de enero del 2023…Del análisis anterior
debe indicarse que, para el caso concreto del tratamiento del superávit de
recursos Fodesaf correspondiente tanto al Icoder como a las entidades
beneficiarias (Federaciones y asociaciones), según las disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 27 de la ley 5662 los superávits generados, deberán ser reintegrados a
más tardar el 31 de marzo del año siguiente a su generación. Debe
considerarse además que no hay sustento legal que considere un tratamiento
diferente para la administración de los recursos Fodesaf por parte del Icoder o
de las entidades beneficiarias. Siendo que el artículo 27 de cita, regula la
devolución de los superávits por parte de las entidades beneficiarias de

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