Criterio Nº 14312 (DJ-1326) de Municipalidad de Nicoya, 04-10-2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorMunicipalidad de Nicoya
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14312
05 de octubre, 2018
DJ-1326
Licenciado
Keylor Julián Solórzano Campos
Auditor Municipal a.i.
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
auditoria@municoya.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se rinde criterio en torno a la procedencia o suspensión del pago
de salario a funcionarios de elección popular síndicos, regidores o
alcaldes que se les han impuesto medidas cautelares por el juez penal, y
que les imposibilita asistir a su trabajo a realizar sus labores.
Nos referimos a su oficio Nro. A/I/M/N: 69-2018 del 23 de agosto de 2018, recibido
en esta Contraloría General ese mismo día, relativo a la consulta sobre la procedencia o
no del reconocimiento del pago de salario a funcionarios de elección popular síndicos,
regidores o alcaldes, sobre los cuales pesan medidas cautelares que podrían ser no
solo las privativas de libertad, pero que les imposibilitan asistir a su trabajo a realizar sus
labores.
I. OBJETO DE LA CONSULTA
En el texto de la consulta se hace referencia al numeral 13 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, del cual el consultante infiere que su vinculación es erga
omnes, sea para todas las personas y aplicable en todo el territorio nacional y por ende,
considera que en circunstancias similares debe aplicarse, pues es de acatamiento
obligatorio, máxime cuando existe jurisprudencia constitucional y que ha sido reiterada.
De esta forma, piensa que la vinculancia de dichas resoluciones, se extiende a los
legisladores y jueces, a los funcionarios públicos, de cualquier órgano o ente público, y a
otros.
En razón de lo expuesto cita dos extractos, del considerando V de la resolución No.
3966-2014 de las 16:30 horas del 19 de marzo de 2014, de la Sala Constitucional, la cual
emite criterio respecto a si corresponde o no pagar el salario al funcionario, quien en un
proceso penal se le impusieron medidas cautelares que le imposibilitan asistir a su
trabajo.

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