Criterio Nº 14439 (DCA-3076) de Junta Administrativa de La Direccion General de Migracion y Extranjeria, 21-11-2017

Fecha21 Noviembre 2017
EmisorJunta Administrativa de La Direccion General de Migracion y Extranjeria
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14439
21 de noviembre, 2017
DCA-3076
Licenciada
Lilliam Jarquín Morales
Presidenta, Junta Administrativa
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Fax: No. 2231-4622
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio relacionado con la consulta sobre las modificaciones
contractuales que surjan con posterioridad a un trámite de refrendo y si las
mismas requieren refrendo contralor o refrendo interno.
Se da respuesta al oficio No. JADGME-725-10-2017 de fecha 11 de octubre del presente
año, por medio del cual se formula consulta descrita en el asunto. Se adjunta criterio legal
emitido mediante oficio No. AJ-1408-09-2017-agc de fecha 27 de setiembre del presente año.
I. Motivo de la consulta.
Manifiesta el consultante que de conformidad con la Ley General de Migración y
Extranjería, la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración tiene una serie de
competencias relacionadas con la contratación de los bienes y servicios necesarios para el
cumplimiento de los fines correspondientes entre las cuales se incluye el suscribir contratos y
ejecutar las gestiones pertinentes.
Señala que a raíz de la nueva regulación en materia de refrendos de los contratos
administrativos, les surgen unas dudas relacionadas con las figuras de la modificación
contractual y contrato adicional posterior a la reforma, respecto de contratos refrendados
conforme a supuestos no incorporados en la versión actual del artículo 17 del Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Específicamente consultan:
¿Las modificaciones o contratos adicionales a contratos que originalmente obtuvieron
refrendo contralor, en supuestos que no están regulados en el artículo 17 de la resolución R-
CO-44-2007 y sus reformas, requerirán nuevamente refrendo contralor o se deberán refrendar
internamente?

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