Criterio Nº 14472 (DFOE-EC-0772) de Programa Integral Mercadeo Agropecuario, 20-12-2013

Fecha20 Diciembre 2013
EmisorPrograma Integral Mercadeo Agropecuario
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 14472
20 de diciembre, 2013
DFOE-EC-0772
Señor
Rodrigo Li Guzmán
Gerente General
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO (PIMA)
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la interpretación del artículo 60 de la Ley 7138.
Nos referimos a su oficio No. GC-303-13 complementado con los oficios No.
GC-348-13 y documento sin número del 22 de octubre de este año mediante el cual
consulta sobre la interpretación del artículo 60 de la Ley No. 7138, en cuanto al
mecanismo para el aumento de las dietas de los miembros del Consejo Directivo de
la entidad. Surge su inquietud debido a que el reglamento a la ley de la institución
establece que el Consejo puede aprobar sus propios aumentos, lo que podría
implicar una contravención al artículo 48 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422.
1. SOBRE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN CUANTO AL PAGO DE DIETAS
De previo a referirnos al tema puntual consultado, resulta indispensable
referirnos primero al tema del pago de dietas en general. El criterio de la
Procuraduría General de la República y de esta Contraloría General ha sido
plasmado en innumerables oficios; a modo de resumen podemos citar lo señalado
en nuestro oficio No. 07501 (DAGJ-0796-2007), en el que se indicó en lo que nos
interesa:
“(…) procederemos a mencionar la línea mantenida por esta Contraloría
General, sobre el tema del pago de dietas, a efecto de que se tenga una mayor
claridad sobre el tema, al respecto se ha dispuesto lo siguiente:
“(…)De acuerdo con lo antes expuesto, ha si do criterio tanto de
este Despacho como de la Procuraduría General de la República
(véase el dictamen C-130-2004) que en virtud del principio de
reserva de ley que rige en esta materia, es jurídicamente
improcedente el pago de dietas con sustento en una mera

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