Criterio Nº 147 (DI-AA-0039) de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya), 06-01-2005

Fecha06 Enero 2005
EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya)
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL




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Alfredo Monge Rojas 17 de febrero, 2005


DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES


Al contestar refiérase

al oficio No. 00147


17 de febrero, 2005

DI-AA-0039


Licenciado

Alfredo Monge Rojas

Asesoría Legal Sistemas Comunales

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Pavas San José


Estimado señor:


Asunto: Se presenta consulta a esta Unidad, en torno a si los convenios de construcción que suscribe el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con las Asociaciones Administradoras de los Sistema de Acueducto y Alcantarillado – ASADAS - requieren el refrendo de la Contraloría General.


Se hace referencia a su Oficio DJ-ALSC-CLOC-2004-5096, mediante el cual consulta a esta Unidad, si los convenios de construcción que suscribe el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con las Asociaciones Administradoras de los Sistema de Acueducto y Alcantarillado – ASADAS - , deben ser sometidos al trámite de refrendo que tiene a cargo esta Contraloría General.


Con el ánimo de dar respuesta a su inquietud, conviene realizar las siguientes observaciones:


1. Sobre el refrendo contralor1


El refrendo contralor en los contratos administrativos surge en la etapa que tanto la doctrina como la legislación han denominado “eficacia jurídica”, que corresponde a la cualidad que tiene el negocio de producir los efectos jurídicos que las partes han convenido, pudiéndose entonces ejecutar el contrato en ese momento, salvo que el marco normativo en el que se dé, exija el cumplimiento de algún requisito adicional.


Bajo este orden de ideas, el refrendo se constituye en un requisito de eficacia jurídica, lo que implica que hasta que no se cumpla con dicho trámite, los contratos sujetos a éste se ven imposibilitados jurídicamente de surtir efectos jurídicos y por lo tanto, no pueden ejecutarse.


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