Criterio Nº 15392 (DAGJ-1782) de - , 03-11-2006

Fecha03 Noviembre 2006
Emisor -
s

DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA


Al contestar refiérase

al oficio N° 15392




3 de noviembre de 2006

DAGJ-1782-2006



Licenciada

Silma Bolaños Cerdas

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Económicos

ASAMBLEA LEGISLATIVA



Estimada señora:



Asunto Consulta del proyecto de ley denominado "Ley de Régimen Jurídico del Banco Nacional de Desarrollo”.



En adición a nuestro oficio N° 14061 (DAGJ-1617) de 4 de octubre pasado, nos referimos a su memorial Nº ECO-156-2006 mediante el cual somete a consulta de la Contraloría General el proyecto de ley en mención tramitado en el expediente legislativo Nº 16054.


Sobre el particular, y sin pasar por alto el hecho de que al amparo de nuestra Constitución Política, la emisión de las normas legales que pasan a integrar nuestro ordenamiento jurídico, constituye una potestad y una responsabilidad exclusiva de la Asamblea Legislativa, en atención al requerimiento planteado, nos interesa formular algunas consideraciones y observaciones.


Cabe señalar que para tal efecto, hemos contado con el apoyo del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de nuestra División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, y hemos tenido a la vista además, el informe rendido por la Superintendencia General de Entidades Financieras (memorial SUGEF-3338-2006 del 20 de setiembre de 2006), cuyos señalamientos en torno a ciertos extremos serán traídos a colación en su momento, por así compartirlos y en virtud de su pertinencia y relevancia técnica en la materia.


  1. ASPECTOS GENERALES


Iniciamos señalando, que en torno al tema de la creación e impulso de una banca de desarrollo, y propiamente con relación a iniciativas tramitadas en corriente legislativa recientemente, la Contraloría General ha vertido su criterio, destacando la existencia de notables limitaciones e inconsistencias tanto de forma como de fondo en los proyectos consultados, a saber el de “Creación del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario” y el “Banco de Desarrollo para la Promoción Nacional y Transformación de los Bancos Comerciales del Estado en Sociedades Anónimas”.


Ahora bien, llevando lo dicho a la especie, se tiene que el proyecto de mérito lamentablemente no se aparta de dicha tendencia, y lejos de incorporar un cuerpo de disposiciones sólido y lógicamente estructurado, evidencia ser un agregado de ideas sueltas sin un hilo conductor, que permita -al menos en los términos actualmente propuestos-, identificar en su articulado una idea clara de qué es lo que se pretende, y la idoneidad que su texto guarda con las finalidades por atender.


Según lo indicado en la exposición de motivos, se tiene primero que la existencia y propuesta de la iniciativa, parecieran verse condicionada a la eventual ratificación legislativa del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, y concretamente lo que se identifican como expectativas, y luego como posibles repercusiones e impactos, así como a la necesidad de enfrentar la nueva realidad económica del país, una vez “desaparecidos” –así se indica expresamente- los beneficios provenientes de la iniciativa de la Cuenca del Caribe.


En cuanto a este aspecto, interesa rescatar que si bien el Órgano Contralor, ha advertido como una necesidad de primer orden, el desarrollar junto al estudio y discusión del Tratado, una agenda complementaria de proyectos y de temas en distintas áreas, la idea de justificar, y más aún, condicionar –o si se nos permite el término amarrar- el planteamiento del proyecto a su eventual ratificación en la Asamblea Legislativa, no pareciera ser lo más indicado, primero por las dudas que esto genera en cuanto a la autonomía e independencia del proyecto, a lo que se suma el cuestionamiento que pudiera hacerse a su futuro, así como a la necesidad de su aprobación en caso que el Tratado no llegara a ser ratificado.


De igual forma, llama la atención en gran manera la referencia que se hace, a un préstamo que organismos internacionales se encuentran tramitando a favor del país, y cómo incluso se plantea una disposición y asignación de tales recursos pese a que aún no han sido girados; a lo que se agrega el hecho de estar frente a un préstamo gestionado para atender otras necesidades previamente identificadas, y diversas de un eventual impulso a una banca de desarrollo, y concretamente a tener como destino la conformación del capital social del Banco Nacional de Desarrollo.


Por otra parte, y es allí donde estriban las mayores debilidades del proyecto, su título y las finalidades que persigue constituyen una mala guía para captar y entender su contenido, pues si bien se predica como necesaria la creación de un Banco de Desarrollo, en realidad asistimos a la creación de un nuevo banco comercial del Estado, al que se le dota de algunas funciones y atribuciones dirigidas al apoyo de productores, lo cual no constituye ninguna novedad, toda vez que en la actualidad diversas entidades públicas e incluso fideicomisos conformados con fondos públicos, y en lo que interesa los bancos comerciales del sector público (y también privados), ya cuentan con programas, políticas, planes y oportunidades de crédito para el desarrollo y crecimiento de pequeños y medianos productores.


Dicho de otro modo, la lectura del articulado del proyecto, lejos de evidenciar el fundamento y la creación de un auténtico Banco de Desarrollo, deja en claro pese a las limitaciones de forma y fondo de las que padece, que la idea por la que se apuesta es constituir un nuevo banco comercial del Estado, encargado de realizar funciones y labores como un banco de desarrollo, las cuales reiteramos en todo caso, ya han sido y son asumidas –en lo que aquí nos atañe- por distintas entidades bancarias tanto públicas como privadas.


Mas concreto aún, renunciando a la posibilidad de fortalecer los programas de crédito que los bancos comerciales ya existentes llevan a cabo actualmente a favor de los pequeños y medianos productores, sin necesidad de crear un nuevo banco comercial del Estado (con todo lo que ello implica e impacta en aspectos organizativos y burocráticos, así como en la asignación de recursos públicos), los proponentes optan por una alternativa diversa, sin que en la exposición de motivos conste o al menos se haga referencia, a un estudio técnico que ponga en evidencia y acredite de forma fehaciente la necesidad de su constitución, aspecto que a nuestro juicio no puede ser obviado en la discusión y el debate legislativo de la iniciativa.


En otro orden de cosas, y a modo de simple referencia al no tratarse de un extremo desarrollado en el proyecto, llama nuestra atención el hecho de ubicar a lo que se acusa, como la lentitud de Contraloría General en materia de contratación administrativa, como una de las realidades que presuntamente alejan a la inversión extranjera del país, lo cual además de encerrar un serio vicio de razonamiento lógico-deductivo, evidencia un notable desconocimiento de nuestra realidad institucional, y en particular del cumplimiento oportuno de los plazos dispuestos para la intervención y actuación contralora de conformidad con el ordenamiento jurídico.


Por último, y previo a formular algunas observaciones y comentarios específicos al articulado, tomando en cuenta el apoyo que se busca en provecho de las denominadas PYMES (cuya definición se incorpora en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley Nº 8263 del 2 de mayo de 2002), interesa destacar que este apoyo, el cual también ha informado el dictado de otras normas legales y programas estatales, no se consigue con la simple inspiración que dicha finalidad puede tener en la creación de una entidad como la que aquí se constituye, ya que dicho impulso depende en la práctica, de acciones y políticas concretas que vengan a complementar y respaldar lo establecido en una norma jurídica como la que se estaría dictando.


  1. ASPECTOS PUNTUALES.


Artículo 1º-...

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