Criterio Nº 1557 (DAGJ-0291) de Instituto Costarricense sobre Drogas, 12-02-2004

Fecha12 Febrero 2004
EmisorInstituto Costarricense sobre Drogas
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA


Al contestar refiérase

al oficio Nº 1557


12 de febrero, 2004

DAGJ-291-2004




Señores

Guillermo Hernández Ramírez

Director General

Francisco Villegas Ramírez

Coordinador de la Unidad de Administración de Bienes

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS



Estimados señores:


Asunto Consulta sobre la posibilidad de cancelar las deudas correspondientes a gravámenes que pesan sobre bienes muebles e inmuebles comisados y traspasados a ese Instituto.


Nos referimos a su oficio número UAB-861-03 de 12 de noviembre de 2003, presentado ante esta Contraloría General el día 20 de noviembre de 2003. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:


¿Podría el Instituto mediante los mecanismos legales pertinentes, cancelar ese monto a los acreedores en salvaguarda del mejor interés público? ¿Qué a cambio del pago de una deuda menor le ingresarían al patrimonio de la institución mayores y mejores recursos para el cumplimiento de sus fines preventivos y de lucha contra las drogas?



  1. ANTECEDENTES DE LA CONSULTA


Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca del asunto planteado, conviene hacer una breve referencia sobre los siguientes antecedentes:


i) El Instituto Costarricense sobre Drogas (en adelante ICD), creado mediante Ley No. 8204, Reforma Integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, que cuenta con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

ii) En el Título V de la mencionada Ley No. 8204, se regula lo referente al decomiso y comiso de los bienes utilizados como medio o provenientes de los delitos previstos por dicha Ley. Así, el artículo 83 y siguientes indican que todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa, y puestos en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del ICD. Por su parte, el artículo 87 de la citada Ley señala que si en sentencia firme, se ordena el comiso a favor del ICD de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas, o subastarlos.

iii) Señala el consultante que cuentan con varios vehículos y bienes inmuebles que son comisados a favor del ICD mediante sentencia firme, y que sin embargo, éstos cuentan con gravámenes prendarios o hipotecarios, respectivamente, por lo que sus acreedores ejecutan esas obligaciones, generalmente por sumas insignificantes que vienen a acarrear la pérdida del bien que ya era una expectativa de derecho a favor del Estado.

iv) Se adjunta a la consulta en análisis, el oficio No UAB-857-03, correspondiente al criterio sostenido por el Área Legal de la Unidad de Administración de Bienes del ICD. En dicho oficio, se indica que la voluntad que privó en el legislador a la hora de efectuar las reformas correspondientes en la Ley No. 8204, en materia de decomiso y comiso, fue la de...

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