Criterio Nº 15681 (FOE-SM-2586) de Municipalidad de Coto Brus, 01-12-2005
Emisor | Municipalidad de Coto Brus |
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15681
5 de diciembre, 2005
FOE-SM-2586
Señora
Deynis Pérez Arguedas
Auditora Municipal
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Puntarenas
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de reconsideración del oficio No. 12969-2005 de la Contraloría General referente a que Comité Cantonal de Deportes de Coto Brus no está facultado para brindar ayudas económicas al equipo de fútbol de segunda división “Municipal Coto Brus”.
Se atiende el oficio No. AI-155-2005 del 24 de octubre del año en curso, por medio del cual solicita que se reconsidere lo externado por el Órgano Contralor en el oficio No. 12969-2005, debido a que se obtuvo el Dictamen No. C-272-2004 de la Procuraduría General de la República, en el que se concluye: “2 Si bien del artículo 164 del Código Municipal no deriva facultad alguna para que los Comités Cantonales de Deportes puedan celebrar convenios con las Asociaciones Deportivas del cantón sí pueden girarles recursos –previa autorización de la municipalidad- siempre y cuando dichas asociaciones deportivas se encuentren debidamente reconocidas e inscritas como tales en el Registro Nacional y se ajusten a lo dispuesto en la Ley N° 7800 de 28 de abril de 1998.”.
Al respecto se comunica lo siguiente:
1 Se han tenido a la vista los dictámenes C-007-2004 y el C-272-2004 de la Procuraduría General de la República. Del último, se ha revisado en particular su conclusión segunda -transcrita en el párrafo primero de este oficio- y el contenido del párrafo antepenúltimo.
2. En la solicitud de reconsideración se indica que: “... según información suministrada a esta Auditoria por el señor Oscar Pérez Barquero, Presidente Municipal, el equipo de fútbol que participa en Segunda División ‘Asociación Deportiva Municipal Coto Brus’, está debidamente inscrito en el Registro Nacional y cuenta con cédula y personería Jurídica [sic], requisitos indispensables para su participación en esa categoría.”. No obstante, no se remite ningún documento que permita constatar lo dicho.
3. En el citado oficio No. 12969, luego de transcribir parte de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, que tratan sobre el alcance de la personalidad jurídica instrumental de los comités cantonales de deportes y que deben coordinar con las municipalidades todo lo concerniente a inversiones y obras en el cantón, se indicó que: “... dado que los citados comités administran recursos municipales, deben ajustarse a lo estipulado en el artículo 62 del Código Municipal antes mencionado, donde se establece que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, sólo serán posibles cuando las autorice una ley especial. / Así las cosas, en caso de no existir la citada ley especial, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus, no está facultado para brindar las ayudas económicas antes citadas.”.
4 Que las municipalidades y los comités cantonales de deportes y recreación de cada cantón al ser órganos adscritos a estas, se encuentran sujetos al principio de legalidad en los términos del artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración...
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