Criterio Nº 16808 (DCA-4026) de Particular, 28-10-2020

Fecha28 Octubre 2020
EmisorParticular
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16808
28 de octubre de 2020
DCA-4026
Señor
Adolfo G. Johanning Pérez
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
Legitimación.
Nos referimos a su correo electrónico de fecha 13 de setiembre pasado, por medio
del cual consulta a este Despacho sobre la integración entre este órgano contralor y
sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
Artículo 6ºSujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son parte
del procedimiento consultivo los sujetos consultantes, a saber, los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos de la fiscalización
de la Contraloría General, el auditor y subauditor interno y los sujetos privados que
tengan vínculo con temas de competencia del órgano contralor (…).”
Por su parte, el mismo texto normativo, establece en el artículo 8 los requisitos
necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la
República. En el inciso 4), dispone que están legitimados para presentar consultas
aquellos sujetos privados que administren o custodien fondos públicos.

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