Criterio Nº 16816 (DCA-4052) de Refinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope), 30-10-2019

Fecha30 Octubre 2019
EmisorRefinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope)
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16816
30 de octubre de 2019
DCA-4052
Señor
Max Umaña Hidalgo
Gerente General
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a la solicitud de criterio sobre el alcance de las regulaciones en
materia de contratación administrativa e impuestos, que se establecen en la Ley
9292 “Desarrollo de obra pública corredor vial San José-San Ramón y sus radiales,
mediante fideicomiso”.
Se da respuesta al oficio DSU-0213-2019 del pasado 04 de julio, mediante el cual solicita
el criterio de este órgano contralor, sobre el alcance de las regulaciones en materia de
contratación administrativa e impuestos, que se establecen en la Ley 9292 “Desarrollo de obra
pública corredor vial San José-San Ramón y sus radiales, mediante fideicomiso”.
I. Motivo de la consulta
En primer término, en el oficio remitido se determina que la Ley 9292 estableció que el
fideicomiso que se constituya para construir la Carretera entre San José y San Ramón, debería
coordinar la relocalización de los servicios públicos con las diferentes instituciones que los prestan
dentro del área que comprende el comedor vial, de manera que los distintos entes involucrados
tendrían que tomar las medidas y acciones necesarias, con el propósito de contribuir con la
finalización de la obra.
Por tal motivo, indica que el artículo 13 de la Ley 9292 reguló que las obras de
relocalización definidas para ese proyecto vial, se puedan realizar mediante una contratación
directa concursada, permitiendo el uso de las reglas del procedimiento de contratación directa de
escasa cuantía. Indica en la nota que se responde, que tal medida se entiende en aras de una
mayor agilidad en la tramitación de los procesos con la respectiva reducción de tiempos.
Ante ello; indica que les surge la interrogante de si esa autorización prevista por la Ley
9292 aplica también para la fase recursiva de los concursos que se instauren.

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