Criterio Nº 16852 (DFOE-DL-2063) de Municipalidad de Paraiso, 28-10-2020

Fecha28 Octubre 2020
EmisorMunicipalidad de Paraiso
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local
Al contestar refiérase
al oficio N.°16852
28 de octubre, 2020
DFOE-DL-2063
Licenciada
Sandra Solís Cortés
Auditora Interna a.i.
ssolis@muniparaiso.go.cr
Municipalidad de Paraíso
Cartago
Estimada señora:
Asunto: Consulta referente a la determinación del porcentaje legal
para gastos administrativos, provenientes del impuesto de
bienes inmuebles.
Se atiende el oficio n.° MUPA-AUD-095-2020, de 7 de setiembre de 2020,
presentado ante la Contraloría General, ese mismo día vía correo electrónico,
mediante el cual se solicita el criterio sobre la utilización del 10% para gastos
administrativos, provenientes de los ingresos del impuesto de bienes inmuebles
(IBI), según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto de Bienes
Inmuebles1 (LSIBI), el cual indica que se pueden disponer para gastos
administrativos hasta un 10% del monto que corresponda por ese tributo.
En ese sentido, se requiere que se determine la correcta aplicación de ese
10% relativa a la categoría de gastos de administración, y aclarar las siguientes
interrogantes: 1. ¿Se debe destinar en primera instancia a cubrir TODOS los gastos
administrativos propios de la actividad de valoración de inmuebles? 2. Si quedan
recursos que se podrían usar en gastos indirectos de esa actividad. ¿Como (SIC)
cuáles serían? 3. Se indica que si queda eventualmente algún remanente, este
podría aplicarse a cualquier otro gasto administrativo de la municipalidad. ¿Dentro
de estos gastos caben los gastos indicados al inicio del presente oficio, que la
Municipalidad de Paraíso ha venido designando?
Al respecto, presenta el criterio emitido por la auditora interna de la
Municipalidad de Paraíso, según el oficio n.° MUPA-AUD-105-2020, de 25 de
setiembre de 2020, en razón del oficio n.° 14372 (DJ-1358), notificado el 21 de
setiembre de 2020, mediante el cual se advirtió incorporar el criterio del auditor
interno con la posición del sujeto consultante, con respecto al objeto de la solicitud.
1 Ley n.° 7509 de 9 de mayo de 1995.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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