Criterio Nº 18668 (DCA-4502) de Municipalidad de Pococi, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
EmisorMunicipalidad de Pococi
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 18668
21 de diciembre de 2018
DCA-4502
Señora
Grace Chinchilla Villegas
Auditora Interna
MUNICPALIDAD DE POCOCÍ
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio sobre aspectos de control en materia de contratación
administrativa de las Federaciones Municipales.
Se da respuesta a los oficios Nro. AI-187-2018 del 17 de julio y AI-315-2018 del 02 de
noviembre del presente año, con los que formula las siguientes consultas relacionadas sobre el
modelo de control de las Federaciones Municipales:
¿Tienen las Federaciones de municipalidades atribuciones para llevar a cabo
procedimientos de contratación administrativa, por encargo de alguna de las
municipalidades que la conforman?
¿Resulta procedente que las municipalidades trasladen recursos a la
Federación para que esta realice determinado proceso de contratación, para
la prestación de servicios en la Municipalidad y a la orden de la jerarquía
municipal?
¿Resulta procedente que esos contratos de servicios profesionales tengan
por objeto la prestación de servicios de naturaleza ordinaria que brinda
personal permanente en la municipalidad?
¿De ser las labores a prestar propias de necesidades permanentes de la
Municipalidad, se crearía una relación de subordinación laboral con el
prestador del servicio, aun cuando su contrato de servicios esté suscrito con
la Federación?
¿Si resultara procedente jurídicamente esta práctica, cuál sería la partida
presupuestaria de la que se deben girar los recursos a esa Federaciones?
I.-Planteamiento de la consulta.
Indica en la nota que de acuerdo con el criterio de esa Auditoria Interna, las municipalidades
deben sujetar la actividad de contratación administrativa a la Ley No. 7494 y su Reglamento, entre
otras normas, como parte del cumplimiento del principio de legalidad. Fundamenta esa opinión con
lo resuelto por la Sala Constitucional en las sentencias número 1205-96 y No. 998-98.

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