Criterio Nº 1894 (DAGJ-0363) de Refinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope), 25-02-2004

Fecha25 Febrero 2004
EmisorRefinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope)
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA



Al contestar refiérase

al oficio Nº 0 1 8 9 4




23 de febrero, 2004

DAGJ-363-2004


Licenciado

Mayid Brenes Calderón

Asesor Legal

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO



Estimado señor:



Asunto Se atiende consulta sobre reclamo por daños y perjuicios.



Nos referimos a su oficio AL-2978-2003 de 2 de diciembre de 2003, por el cual comenta la inconformidad que han externado varias de las empresas que contratan con la Refinadora sobre la cobertura máxima por los daños y perjuicios que eventualmente deben cancelar En criterio de los contratistas y al amparo de lo dispuesto por el artículo 712 del Código Civil el monto a pagar por daños y perjuicios es como máximo el monto de la adjudicación


A juicio de Recope, los daños y perjuicios causados por contratistas deben ser restituidos en su totalidad, mediante la ejecución de la garantía de cumplimiento. Cuando esta resulte insuficiente la Administración debe perseguir los montos en descubierto, si es preciso acudiendo a la vía jurisdiccional. En esa misma línea, el artículo 16.3 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa (LCA) advierte que la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento no excluyen el cobro de los daños y perjuicios producidos, ni la aplicación de cláusulas penales, ni...

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