Criterio Nº 19853 (DCA-4720) de Banco de Costa Rica, 15-12-2020

Fecha15 Diciembre 2020
EmisorBanco de Costa Rica
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 19853
15 de diciembre, 2020
DCA-4720
Señor
Douglas Soto Leitón
Gerente General
BANCO DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio relacionado con la figura de fideicomiso público en torno a la
aplicación de los principios en materia de contratación administrativa.
Se brinda respuesta a su oficio No. GG-06-365-2020 de fecha 02 de mayo del 2020, recibido
en esta Contraloría General el 02 de junio pasado, por medio del cual formula consulta
relacionada con el concepto descrito en el asunto.
I.- Motivo de la consulta.
Señala que en recientes casos y a raíz de la aplicación del SICOP en los fideicomisos, el
Banco de Costa Rica en su condición de fiduciario ha observado que en los procedimientos
menos formalistas es posible invitar a un específico número de oferentes y posteriormente dicho
grupo de oferentes serían los únicos habilitados para presentar ofertas.
Considera que este mecanismo es apropiado para lograr un equilibrio, de tal manera que
exista un procedimiento público y pleno para los casos de mayor relevancia y en el resto de
concursos se utilice un esquema de invitación y participación más atenuado que no demande
tantos recursos y permita una atención oportuna de las necesidades.
En razón de lo anterior consulta lo siguiente:
¿Pueden los fideicomisos de obra pública, establecer esquemas de contratación con una
aplicación proporcionada y racional de los principios, en aras de contar con un esquema
eficiente y eficaz?)
Derivado de lo anterior ¿es posible en ciertos concursos diferentes al procedimiento pleno,
recibir ofertas únicamente de las personas invitadas?”
Aporta criterio del Asesor Legal de Fideicomisos oficio No. GCJ 123-2020 de fecha 04 de
mayo de 2020, en el que se concluye: “(...) es posible entender que los Fideicomisos pueden fijar

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