Criterio Nº 3033 (DAGJ-0408) de Ministerio de Obras Publicas y Transportes, 28-02-2006

Fecha28 Febrero 2006
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Transportes
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA


Al contestar refiérase

al oficio N° 03033




28de febrero de 2006

DAGJ-0408-2006




Señor

Randall Quirós Bustamante

Ministro

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Estimado señor:



Asunto Consulta sobre la posibilidad de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes destine recursos para la construcción y reparación de edificaciones cuya situación registral presente problemas.



Nos referimos a su oficio número 20050346 de fecha 17 de enero de 2006, presentado ante esta Contraloría General el día 20 de enero siguiente por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de la posibilidad que eventualmente ostenta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de destinar recursos para la construcción y reparación de edificaciones que ocupa el mismo, pero que registralmente se encuentran inscritas a nombre de otra entidad.


Agrega que en igual sentido requieren se emita criterio, respecto de la construcción o reparación de centros educativos, cuya situación registral es idéntica a la mencionada, al no estar inscritos los inmuebles a nombre de las respectivas Juntas de Educación.


Señala que la Dirección Jurídica de esa cartera ministerial, mediante el oficio No 20060201 de 17 de enero de 2006, emitió criterio legal al respecto, indicando que ya este órgano contralor se había pronunciado sobre una situación similar, en el oficio No. 15463 (DAGJ-3310-2004) de 3 de diciembre de 2004, por medio del cual se atiende una consulta planteada por el Centro Nacional de Infraestructura Física y Educativa (CENIFE), en que se hace referencia acerca de la posibilidad que tiene esa institución de girar fondos para reparaciones de centros educativos no inscritos a nombre de las correspondientes Juntas Administrativas o de Educación.


Al respecto, manifiesta la Dirección Jurídica del MOPT que el criterio de esta Contraloría General resulta atinado, pues indica que permitir la construcción y reparación de aulas en propiedades no inscritas a nombre de las Juntas de Educación correspondientes, constituye un menor perjuicio que posponer la educación de los niños, pues la situación irregular de las propiedades eventualmente se ajustará a derecho, máxime si por años dichas propiedades han sido utilizadas como centros educativos, con la anuencia y tolerancia del propietario.


Bajo esa perspectiva, se indica que la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT, ha gestionado la suscripción de convenios de mutua cooperación con las Juntas de Educación de las escuelas, cuyo objeto es la construcción o reparación de aulas y comedores escolares, a través de la Unidad MOPT-DESAF, no obstante, se señala que en algunos casos se ha constatado que la situación de los inmuebles es la descrita anteriormente.


Se establece que existe una expectativa real de que la situación se ponga a derecho, estando concientes de que el citado criterio esta Contraloría General, indica que a pesar de existir anuencia para autorizar la reparación de escuelas aún y cuando la situación registral de las propiedades es irregular, es necesario que las autoridades competentes inicien las gestiones pertinentes con el fin de arreglar dicha situación.


Adicionalmente, manifiestan que una situación parecida ocurre con relación a ciertos terrenos que ocupa el MOPT pero que registralmente no le pertenecen, frente a lo cual se requiere saber si es posible construir en los mismos, a efectos de no alterar el desempeño de funciones de ese Ministerio.


Así, se señala que la situación descrita se presenta en los planteles de Alajuela, Limón, San Carlos, Puntarenas, Río Claro y Liberia, los cuales han sido utilizados por muchos años en virtud de los procesos de regionalización que pretenden que se presten los servicios de forma ágil e inmediata en las distintas comunidades. Sin embargo, se indica que para que las direcciones regionales cumplan su cometido, es necesario contar con instalaciones adecuadas que se constituyan como centros de operación y sede de las mismas, siendo que se establece que los planteles se encuentran muy deteriorados, por lo que resulta necesario proceder con la reparación de los mismos.


Así las cosas, específicamente plantean las siguientes interrogantes:



¿Si existe posibilidad de que el Ministerio de Obras Públicas destine recursos en la construcción o reparación de centros educativos cuyos terrenos no están inscritos a nombre de la Junta de Educación respectiva?


¿Es factible que el Ministerio construya o repare los planteles en los cuales están destacadas las sedes regionales, cuyos bienes no están inscritos a nombre del MOPT?



  • NUESTRO CRITERIO:


Como asunto de primer orden es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que...

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