Criterio Nº 3454 (DJ-0278) de Ministerio de Obras Publicas y Transportes, 01-04-2014

Fecha01 Abril 2014
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Transportes
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N°
3454
01 de abril, 2014
DJ-0278-2014
Licenciada
Sidia Cerdas Ruíz. M.L.A.
Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
Estimada señora:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la
Controlaría General de la República.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 2014, recibido en
esta Contraloría General el día 21 de marzo del mismo año, mediante el cual la Dirección de
Asesoría Jurídica del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
consulta si a la luz de los dispuesto en el cardinal 273 de la Ley General de la Administración
Pública, la auditoría interna tiene la potestad de obtener copia de los informes que están en
conocimiento de un órgano colegiado y además, cuestionar la recomendación. Además solicita se le
indique si la Asesoría Legal de un órgano colegiado debe emitir criterio legal sobre un caso
específico ante solicitud expresa de la Auditoría Interna en el plazo legal que aquella misma le
asigne.
De primer orden, se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994, el órgano
contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las
consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los
sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada
ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas
como parte del ejercicio de la competencia consultiva.

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