Criterio Nº 3601 (DAGJ-0502) de Municipalidad de Hojancha, 31-03-2009

Fecha31 Marzo 2009
EmisorMunicipalidad de Hojancha
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA



Al contestar refiérase

al Oficio No 03601



1 de abril 2009

DAGJ-0502-2009


Señorita

Licda Susana Cubillo Moreno

Auditora Municipal

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA



Estimada señorita:



Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por esa auditoría mediante el oficio A.I.M. 08-09 del 20 de marzo de 2009, sobre el pago de dedicación exclusiva en esa municipalidad y si los contratos pueden renovarse anualmente.



Damos respuesta a su oficio A.I.M. 08-09 del 20 de marzo de 2009, sobre el pago de dedicación exclusiva en esa municipalidad y si los contratos pueden renovarse anualmente. .


Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República No. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.


I.- Motivo de la consulta:


Concretamente solicita la asesoría de este órgano contralor pues es una auditoría unipersonal, no tiene asesor legal y ha buscado algunos pronunciamientos pero no obtiene las respuestas que requiere sobre el tema de la dedicación exclusiva.


II.- Criterio del Despacho:


Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y la Circular No. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la administración respectiva; en virtud de lo anterior, debe advertirse que el criterio que ahora pasamos a rendir, se emite en términos generales y resulta aplicable en forma vinculante en lo que resulte procedente.


Para el análisis de la consulta que se nos plantea –dada la amplitud de los términos en que ésta es formulada- es importante hacer referencia a dos conceptos que relacionados entre sí obedecen a diferentes situaciones, estos son la dedicación exclusiva y la prohibición, pues para efectos de solventar las dudas que usted puede tener respecto a la aplicación del rubro de la dedicación exclusiva en esa municipalidad –las cuales desconocemos-, es pertinente también analizar el tema de la prohibición..


Sobre el régimen de la dedicación exclusiva:


La dedicación exclusiva es un régimen consensual que permite a la administración contar con un cierto grupo de funcionarios que no ejerzan su profesión liberalmente, sino que brinden la totalidad de sus servicios a la institución contratante, a cambio de una retribución económica o un plus salarial.


En ese sentido, resulta apropiado considerar la Resolución N 376 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las nueve horas veinte minutos del treinta de julio de 2003, la cual señala:


Debe hacerse la distinción entre las compensaciones económicas conocidas como prohibición y dedicación exclusiva. La primera, se formuló como una manera de retribuirle al trabajador, la imposibilidad que le dicta la ley, de ejercer su profesión, fuera del puesto desempeñado, por eso opera automáticamente y no está dentro de las facultades del empleado o funcionario solicitarla, ni el patrono tiene discrecionalidad para pagarla. La sola aceptación del puesto en propiedad, implica su pago. La dedicación exclusiva, por el contrario, no tiene necesariamente como base de su otorgamiento la prohibición legal del ejercicio de la profesión, sino que resulta del acuerdo entre el patrono y el trabajador. El servidor público puede decidir si solicita que se le pague la compensación salarial por dedicarse exclusivamente a su puesto, y a su vez, el patrono en el ejercicio de su discrecionalidad, analizar si el cargo ocupado exige esa dedicación. Acordado su pago, el servidor no puede dedicarse a labores similares fuera de la institución. La dedicación exclusiva ha sido concedida en distintas instituciones públicas, sin una base legal específica, y su reglamentación se ha efectuado posteriormente.1



Visto lo anterior, podemos concluir que tal y como lo señaló oportunamente la Sala Segunda, el beneficio del pago de la compensación salarial por concepto de dedicación exclusiva es consecuencia de un convenio entre el patrono y el servidor público, en virtud del cual, al funcionario se le impide la posibilidad de dedicarse a labores similares fuera de la institución2, recibiendo a cambio un pago compensatorio. Por lo que la dedicación exclusiva no genera impedimento alguno para desempeñar labores adicionales en la propia institución en la que labora el servidor beneficiado con dicho pago.

En lo que se refiere al pago de dedicación exclusiva, cuando sea este beneficio el que resulte procedente, existen una serie de parámetros básicos que se deben respetar, tales como: 1) Que el funcionario que voluntariamente pretenda adherirse a este contrato de dedicación exclusiva sea profesional con grado académico mínimo de bachillerato; 2) Que el funcionario esté desempeñando o esté propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico de Bachiller Universitario, es decir, que el puesto que el funcionario desempeña requiera que el funcionario cuente con el grado académico respectivo; 3) Que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito; y 4) Que esté incorporado al respectivo colegio profesional.3


En consecuencia, para que proceda la firma del contrato de dedicación exclusiva entre el funcionario y el jerarca institucional, no solo basta con que el funcionario tenga el grado académico mínimo de bachillerato, sino que se requiere que el puesto sea de nivel profesional; es decir, que se requiera dentro de su perfil poseer un grado académico mínimo de bachillerato.

En ese sentido, compete a la entidad municipal considerar y justificar cuáles puestos profesionales considera importantes que se acojan al régimen de dedicación exclusiva y para ello el funcionario que se acoja voluntariamente a este régimen deberá firmar un contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca o con quien éste delegue. En ese sentido, las municipalidades si bien gozan de autonomía administrativa y en el ejercicio de la potestad reglamentaria pueden emitir sus propios reglamentos sobre esta materia, dichos reglamentos deben estar sometidos al bloque de legalidad; de manera que los funcionarios municipales a quienes se les reconoce este beneficio deben cumplir con los requisitos pertinentes para la aplicación de este régimen. En esa reglamentación interna podrá establecerse cada cuánto debe renovarse el contrato –según el criterio de la administración interesada-, y las causas de revocación de este beneficio.

Sobre el régimen de prohibición en las municipalidades:


Ahora bien, en el caso de las Municipalidades es importante tener presente que esta Contraloría General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR