Criterio Nº 3741 (DJ-0296) de Ministerio de Educacion Publica, 03-04-2014

Fecha03 Abril 2014
EmisorMinisterio de Educacion Publica
DIVISIÓN JURÍDICA
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N°
3741
07 de abril de 2014
DJ-0296-20014
Licenciada
Laura Cruz Soto
Jefe
Departamento Servicios Administrativos y Financieros
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Fax: 2261-00-65
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por no ser interpuesta por el jerarca.
Se refiere este Despacho a su oficio OFGJ-104-2014, de fecha 24 de marzo de 2014, recibido
en esta Contraloría General el 28 del mismo mes y año, mediante el cual solicita, a este órgano
contralor, emitir criterio en relación con lo que establece el Reglamento a la Ley 7552 “Subvención
a las Juntas Educativas y Juntas Administrativas por las Municipalidades” específicamente, en
cuanto a la procedencia o no de que se puedan girar los fondos que las Municipalidades deben
trasladar a las Juntas de Educación por concepto del impuesto de bienes inmuebles de manera
trimestral y no anualmente.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que el ejercicio de la potestad consultiva
de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de
setiembre de 1994), se encuentra circunscrita al ámbito de sus competencias constitucionales, de
manera que el Órgano Contralor atiende las consultas que al efecto le dirigen los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos de la fiscalización de la
Contraloría General, el auditor y subauditor interno y los sujetos privados que tengan vínculo
relevante con temas de competencia del órgano contralor.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas
como parte del ejercicio de la competencia consultiva.

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