Criterio Nº 4191 (DJ-0397) de Asamblea Legislativa, 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
EmisorAsamblea Legislativa
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 4191
18 de marzo de 2021
DJ-0397
Señora
Alejandra Bolaños Guevara
Jefe de Área / Comisiones Legislativas VIII
ASAMBLEA LEGISLATIVA
abolanos@asamblea.go.cr / isibaja@asamblea.go.cr
Asunto: Criterio de la Contraloría General de la República sobre el texto del
proyecto de ley denominado: “Ley para la gestión y regularización del patrimonio
natural del Estado y del derecho de utilidad ambiental- (Ley DUA)” iniciativa que se
tramita bajo expediente legislativo n.º 22.391.
Mediante el oficio n.° CEZC-004-2021 de 23 de febrero de 2021, remitido vía correo
electrónico por la Comisión Especial de Investigación de Zonas Costeras y Fronterizas que
ocupan Terrenos de Dominio Público y lo Relativo a Terrenos Pertenecientes al Patrimonio
Natural del Estado en situación de Conflicto a esta Contraloría General de la República (en
adelante CGR), y prórroga que fuera solicitada mediante correo electrónico del 3 de marzo
de 2021, se consulta el criterio de este órgano contralor en relación al texto del proyecto de
ley denominado “Ley para la gestión y regularización del patrimonio natural del Estado y
del derecho de utilidad ambiental- (Ley DUA)”, el cual se tramita bajo el expediente
legislativo n.° 22.391.
De conformidad con los numerales 183 y 184 de la Constitución Política, así como el
artículo 1 de la Ley Orgánica de la CGR, este órgano constitucional se establece como
rector del sistema de control y fiscalización para la vigilancia de la Hacienda Pública, marco
dentro del cual se ejercen nuestras competencias asignadas y desde ese plano se emite la
opinión en relación con la consulta del referido proyecto de ley.
Sobre el particular, resulta menester indicar que de conformidad con el artículo 121,
inciso 1) de la Constitución Política, la emisión de las normas legales que integran el
ordenamiento jurídico, tanto respecto de su promulgación, reforma, derogatorias e
interpretaciones auténticas constituye una potestad -y consecuentemente una
División Jurídica
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
responsabilidad- de la Asamblea Legislativa, bajo la premisa de la libertad de configuración
del legislador. No obstante lo anterior, en atención al requerimiento que se formula, -y con
vista en la información que se ha remitido- este órgano contralor estima pertinente efectuar
una serie de consideraciones, observaciones y sugerencias con respecto a dicho proyecto
de ley, en lo que resulta atinente a nuestras competencias constitucionales y legales.
1. En cuanto a la exposición de motivos que fundamenta el proyecto de ley
La exposición de motivos de este proyecto señala entre otros aspectos- que se
pretende reconocer una realidad nacional que ha sumido en una situación de pobreza a
sujetos privados “pobladores” que por distintas circunstancias se vieron atrapados en
terrenos que son parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE) en las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) con excepción de los Parques Nacionales, las Reservas Biológicas y la
zona marítimo terrestre (ZMT).
Se indica que la atención estatal, con excepción del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) se ha visto retrasada,
generando la agudización de los niveles de empobrecimiento de la población meta y que
en algunas ASP, recientemente, algunas entidades públicas han comenzado a prestar
servicios a los cuales tienen derecho todos los habitantes del país.
Señala que poblaciones completas han topado con la imposibilidad material de
ejercer el derecho de propiedad, aun cumpliendo con los requisitos legales, esto debido a
la propiedad Estatal de los terrenos, y refiere que varias iniciativas aprobadas en leyes
anteriores han enfrentado acciones de inconstitucionalidad que impidieron el ejercicio de
los derechos concedidos.
En ese sentido, el proyecto pretende solucionar lo que se considera un vacío jurídico
que se generó con la declaratoria de las ASP con excepción de los Parques Nacionales y
las Reservas Biológicas respecto de los “pobladores” de esos terrenos, regulando -
argumenta- dos derechos humanos de igual jerarquía como son: el derecho humano a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado frente al derecho al bienestar humano.
Por medio de la iniciativa se pretende concretar una ley por medio de la cual se
potencie el bienestar social en función de la protección ambiental y en resguardo de los
intereses supraindividuales que establece el numeral 50 de la Constitución Política en tanto
la organización y estimulación de la producción; el reparto de la riqueza como el derecho a

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