Criterio Nº 4391 (FOE-PGA-0139) de Tribunal Supremo de Elecciones, 02-05-2007

Fecha02 Mayo 2007
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
AL CONTESTAR REFIERASE

Al contestar refiérase

al oficio Nº 4391


3 de mayo, 2007

FOE-PGA- 139


Doctor

Luis Antonio Sobrado González

Presidente a.i.

Tribunal Supremo de Elecciones


Estimado señor:


Asunto Criterio sobre la objeción y recurso de reconsideración planteados ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por el Partido Movimiento Libertario (PML), en relación con el informe No DFOE-PGA-12/2007, emitido por este Órgano Contralor, referente al resultado final de la revisión de las liquidaciones de gastos presentadas por esa agrupación política.


En el oficio TSE-0933-2007 se comunica el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que concede traslado a esta Contraloría General para que se pronuncie sobre las objeciones planteadas por el Partido Movimiento Libertario (PML) en oficio sin número del 8 de febrero del 2007, relativo al informe No. DFOE-PGA-12/2007, emitido por este Órgano Contralor, sobre el resultado final de la revisión de las liquidaciones de gastos presentadas por dicha agrupación política.


Dentro de los alegatos contenidos en el precitado oficio del 8 de febrero pasado, el señor Álvaro Alpízar Antillón, en calidad de Tesorero del Comité Ejecutivo del PML, indicó entre otros asuntos, lo siguiente:


(…) Por cuanto/ A) En el caso de gastos redimibles rechazados por falta de documentación; según nuestros registros, los respaldos y justificantes solicitados, correspondientes a todos los gastos redimibles que fueron rechazados y que se siguen reflejando en el informe de la Contraloría General de la República No.118/FOE-PGA05 (sic) del 12 de enero del 2007, fueron presentados en tiempo y de conformidad con los requerimientos de dicho órgano por medio del mecanismo establecido para tales efectos por el Tribunal Supremo de Elecciones. Se adjunta copia de los comprobantes de recibo de dichos respaldos y justificantes por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, para la segunda liquidación el 29 de noviembre; para la tercera liquidación, el 1ro de diciembre, cuarta, sexta y octava el 5 de diciembre y finalmente la sétima y novena liquidación el 6 de diciembre todas del año 2006.(…) B) Específicamente en la novena liquidación, la CGR malinterpreta el acuerdo de financiamiento entre el Banco de Costa Rica y el Partido Movimiento Libertario generando en perjuicio de ambos, el rechazo de CR. 304, 475,000.00 colones (sic) en gastos. En este caso nos permitimos adjuntar la nota aclaratoria con fecha del 8 de febrero de los corrientes, del Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Sub Gerente del Banco de Costa Rica en la que se aclara la situación./ C) El atraso de casi un año en la verificación de gastos por parte de la Contraloría General de la República, aunque estamos conscientes de la mística y el empeño con el que dicha entidad se ha desempeñado, originó en si mismo una serie de gastos financieros y operativos que no estaban presupuestados y en algunos casos no se pudieron registrar a tiempo para ser considerados en las liquidaciones./ Dado lo anterior y con el fin de agilizar el proceso, ofrecemos la posibilidad de presentar la información y evidencias de respaldo que sean necesarias de manera que podamos realizar una liquidación final y satisfactoria de gastos en el menor tiempo posible.”. (El destacado no pertenece al texto original).


Seguidamente se procede a analizar cada uno de los asuntos planteados en el citado recurso de reconsideración.


  1. Objeción de los gastos relativos a descuentos sobre bonos contenidos en la novena liquidación por la suma de ¢304.375.000,00, según lo indica y considera el Partido en el punto B), debido a una “mala interpretación” del acuerdo de financiamiento entre la entidad bancaria y el PML.


En lo que corresponde al punto B) del recurso de reconsideración objeto de análisis, se tiene que en el informe No. DFOE-PGA-46/2006 de 16 de noviembre de 2006, esta Contraloría planteó, sobre el gasto por concepto de descuento sobre bonos, por un monto de ¢304.375.000,00, la siguiente razón de objeción subsanable y el respectivo requerimiento, en los siguientes términos:


S-05: El “Contrato de préstamo y cesión de derechos de contribución del Estado número 968-2401223” del 2 de diciembre del 2005, entre el Partido Movimiento Libertario y el Banco de Costa Rica, establece en la cláusula décimo segunda, entre otros asuntos, que dicha agrupación política, en calidad de deudor, “(…) cede los bonos internos de la campaña 2002-2006, serie A, para que sean canjeados posteriormente por Bonos de Contribución Estatal con sus respectivos cupones (…)”, sin hacer referencia en esa u otra cláusula a la aplicación de descuento sobre los bonos. Además, tampoco se aportó en otro documento a esta Contraloría General el detalle del descuento sobre los bonos, ni se completó la totalidad de la restante información requerida. Artículos 53 del RCGR y 193 CE./ R-05: Presentar documento emitido por una instancia competente del Banco de Costa Rica en la que se indique el porcentaje de descuento aplicado a los bonos cedidos al banco por ese Partido, así como los cálculos que sustentan el monto por dicho descuento, todo en relación con el contrato de cita. Además, presentar depósito a la cuenta corriente del Partido, originado en la transacción referida en dicho contrato Artículos 53 del RCGR y 193 CE.” (El subrayado no pertenece al texto original).


Sobre este asunto, mediante nota sin número de 4 de diciembre de 2006, el señor Álvaro Alpízar Antillón, en su condición de Tesorero del Partido Movimiento Libertario, a efectos de subsanar la documentación de respaldo del gasto de cita, indicó:


En los bonos de 01 al 07 A, adjuntamos carta de la instancia financiera explicando que el porcentaje de descuento en los bonos no se aplica como tal, si no, más bien como una garantía como parte del financiamiento otorgado. Cumpliendo así con el requerimiento R-05.”. (El destacado no pertenece al texto original).


Al respecto, nótese que el señor Tesorero del PML hace referencia a que el porcentaje de descuento en los bonos no se aplica como tal; e incluso, del análisis efectuado por esta Contraloría en relación con la información contenida en la referida nota de fecha 4 de diciembre de 2006, emitida por el Banco de Costa Rica, se tiene que esta es omisa en cuanto a la aplicación de algún porcentaje por concepto de descuento sobre bonos. Además, tal como se indicó en el informe Nº DFOE-PGA-01/2007, esta Contraloría objetó con carácter no subsanable ese gasto por ¢304.375.000,00 (véase anexo No. 9 de dicho informe), en los siguientes términos:


NS-02: De acuerdo con la nota emitida por el Banco de Costa Rica el 04 de diciembre del 2006, y que aporta esa agrupación política se indica que los bonos fueron tomados en garantía, como respaldo a la línea de crédito acordada entre las partes, también en dicho oficio el ente bancario aclara que el remanente de la liquidación, producto del canje por Bonos de Contribución Estatal y su respectiva liquidación en el mercado bursátil, será devuelta al partido previa cancelación del pago de intereses pendientes hasta el momento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, en esta transacción no tuvo lugar la aplicación del descuento sobre bonos, lo que impide el reconocimiento del gasto presentado por el partido, por dicho concepto. Art. 53 RCGR”.

Sobre el particular, el PML señaló en el recurso de reconsideración, objeto de consulta en esta oportunidad, que “la CGR malinterpreta el acuerdo de financiamiento entre el Banco de Costa Rica y el Partido Movimiento Libertario” y además adjuntó la nota sin número de 8 de febrero de 2007, emitida por la Sub Gerencia del Banco de Costa Rica, en la que se indica, entre otros asuntos, lo siguiente:


CONCLUSIONES/ 1- Efectivamente el Banco en su nota del (sic) fecha 4 de diciembre cometió un error involuntario al mencionar un remanente imposible de determinar en este momento; y que el mismo sería devuelto al cliente./ 2- La deducción numérica efectuada de oficio por la Contraloría, entre el monto de la cobertura del Banco y el monto del préstamo real concedido no aplica, por cuanto a la fecha no puede determinarse con certeza ningún remanente./ 3- En el contrato original del...

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