Criterio Nº 4400 (DCA-1166), 22-03-2018
| Fecha | 22 Marzo 2018 |
| Emisor | Banco de Costa Rica |
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04400
22 marzo de 2018
DCA-1166
Señor
Roy Benamburg Guerrero
Gerente de Fideicomisos de Obra Pública
BANCO DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta al oficio n° FIDOP 2018-02-93 del 09 de febrero del 2018.
Se atiende el oficio n° FIDOP 2018-02-93 del 09 de febrero del 2018 en el cual solicita
criterio si los contratos de arrendamiento suscritos con el fideicomitente y que son accesorios a
un contrato principal de fideicomiso, requieren contar con el refrendo del órgano contralor, a
pesar de que el oficio que otorgó el refrendo, hace varios años, estableció ese requisito.
I.- Antecedentes.
En la nota que se atiende y el criterio legal que se aporta se indica que el Banco de Costa
Rica ofrece los servicios de fiduciario para administrar, por medio de contratos de fideicomiso,
varios proyectos públicos cuyos fideicomitentes son entidades públicas. Agrega que en buena
parte de esos acuerdos contractuales se ha establecido el compromiso por parte de los
fideicomitentes de arrendar las edificaciones construidas o adquiridas por medio de esta figura,
de tal manera que en el momento oportuno dentro de la fase de la ejecución contractual se
procede a la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
En criterio de esa entidad bancaria, esos contratos de arrendamiento actualmente no
requieren el refrendo contralor como requisito de eficacia, pese a que cuando se aprobó el
fideicomiso se estableció lo contrario, porque no se encuentran previstos dentro del listado
taxativo de contratos que requieren de ese requisito de eficacia, según lo dispone el artículo 3
del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
La justificación que se indica en la nota que se contesta para adoptar esa posición, la
encuentran en el oficio de este órgano contralor, número 10099 del 24 de setiembre 2013, el
cual en lo conducente indicó:
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