Criterio Nº 4420 (DEI-CR-0108) de Instituto Nacional de Aprendizaje (ina), 09-03-2006
Fecha | 09 Marzo 2006 |
Emisor | Instituto Nacional de Aprendizaje (ina) |
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04420
29 de marzo, 2006
DEI-CR-0108
Licenciado
Elías Rodríguez Chaverri
Auditor Interno
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Estimado señor:
Asunto: Observancia del principio de confidencialidad en el seguimiento de recomendaciones tendentes a la apertura de procedimientos administrativos, emitidas por la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Se da respuesta a su nota N° AU-00160-2006 de 8 de febrero del 2006, en la que solicita criterio “sobre el proceder adecuado” que debe observar la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a efectos de “dar seguimiento a las recomendaciones emitidas y que tienen por objeto la tramitación de un Procedimiento Administrativo, sea que hubiesen finalizado o estén en proceso.”
Sobre este asunto, agrega lo siguiente:
“(...) la Auditoría Interna al realizar los seguimientos de recomendaciones orientadas a la apertura de procedimientos administrativos, solicita información sobre el avance de las diferentes etapas del proceso, sin que ello implique una intromisión en las funciones propias del Órgano Director. Adicionalmente una de las recomendaciones en los informes de relaciones de hechos es que hagan del conocimiento de la Auditoría Interna sobre la conclusión y resultados del procedimiento disciplinario.”. (El destacado no pertenece al texto original)
Además, en cuanto al criterio de la Asesoría Legal de ese Instituto, en la referida nota se indica:
“(...) la Asesoría Legal de la Institución es del criterio que de acuerdo con los artículos 273 y 274 de la Ley General de Administración Pública, las piezas del expediente del procedimiento son de acceso restringido y brindar detalles sobre el avance de los procedimientos, aun a la Auditoría Interna, implica una falta al deber de confidencialidad por parte del Órgano Director del Procedimiento respectivo, si el proceso no ha finalizado.”. (El destacado no pertenece al texto original)
Ahora bien, a efectos de abordar lo consultado, se estima pertinente considerar, en primer término lo previsto en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno (LGCI), en el que se estipula lo siguiente
Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo (...)”. (El destacado no pertenece al texto original)
Sobre este asunto, según indicó esta Contraloría General en oficio N° 06925 (DI-CR-294) de 23 de junio de 2004, se tiene...
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